3. Otras disposiciones. . (2024/233-38)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla, por la que se conceden subvenciones en el ámbito provincial a entidades sin ánimo de lucro de y pro inmigrantes para el desarrollo de programas de mediación intercultural durante el curso 2024-2025.
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Número 233 - Viernes, 29 de noviembre de 2024
página 54615/5
Segundo. Regulación aplicable de carácter específico.
1. La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, que en
su artículo 2 señala entre sus objetivos el de potenciar el valor de la interculturalidad,
integrando en el hecho educativo la riqueza que supone el conocimiento y el respeto
por la cultura propia de los grupos minoritarios, así como el de desarrollar actitudes
de comunicación y respeto entre los miembros de la comunidad educativa. Asimismo,
el Capítulo 5 de la ley, describe las actuaciones a desarrollar con la población escolar
perteneciente a minorías étnicas y culturales. Finalmente, en su artículo 25 configura
la posible colaboración con entidades sin fines lucrativos en el desarrollo de estas
actuaciones.
2. Como continuación de esta premisa, el Decreto 167/2003, de 17 de junio,
que establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con
necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas,
articula un conjunto de medidas y actuaciones de carácter compensador, dirigidas al
alumnado que se encuentre en situación de desventaja sociocultural.
3. La integración de las personas migrantes y sus familias es un elemento clave de
la actual Agenda de la Unión Europea para promover la inclusión social, tal y como se
deduce de la aprobación del Plan de Acción sobre Integración e Inclusión para el período
2021-2027, entre cuyas premisas se encuentra el reconocimiento de las escuelas como
verdaderos núcleos de integración para los niños y sus familias, por lo que aumentar
la participación de los niños migrantes y los niños de origen migrante en la educación
infantil y atención a la infancia, al tiempo que se vela por que dichos programas estén
dotados para atender las necesidades de niños diversos desde el punto de vista cultural y
lingüístico, puede influir muy positivamente en su rendimiento educativo futuro, incluso en
lo que respecta a la adquisición de la lengua del país de acogida, y en la integración de
sus progenitores y familias extensas.
4. El Consejo de Gobierno andaluz, como continuación y desarrollo de las premisas
europeas del Plan de Acción sobre Integración e Inclusión para el periodo 2021-2027,
aprobó, por Acuerdo de 20 de julio de 2021, la Estrategia Andaluza para la Inmigración
2021-2025: Inclusión y convivencia, que reconoce como principio orientador la
interculturalidad, como necesidad, intensificar el apoyo y refuerzo escolar en los perfiles
más vulnerables de personas inmigrantes con riesgo de abandono, así como fortalecer
a las asociaciones de migrantes y refugiadas, y su relación con las Administraciones
Públicas; como reto, reducir de las desigualdades sociales que dificultan la permanencia
y promoción en el sistema educativo y fortalecimiento educativo y psicosocial, y como
objetivo estratégico, fomentar la convivencia y la generación de entornos inclusivos, [...]
fomentando la igualdad de oportunidades y de trato, la interculturalidad y rechazando toda
forma de racismo y xenofobia. Entre las líneas de actuación a desarrollar, cabe destacar
la implementación de un programa estable de mediación educativa e intercultural que sea
eslabón entre familias, centros educativos y comunidad, para favorecer el bienestar de
los niños, niñas y adolescentes y su adecuado proceso de adaptación.
5. La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17
de mayo de 2011), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y
otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación,
mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, y la Resolución de 13 de junio
de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación
Educativa efectúa la convocatoria para el curso 2024/2025.
6. El Informe de Gabinete Jurídico DEPI00081/15, de 10 de noviembre de 2015, sobre
terminación convencional del procedimiento de concesión de subvenciones, solicitado
por la entonces Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla ante la
aparente contradicción existente entre distintos apartados de la Orden de 15 de abril de
2011 sobre la terminación convencional del procedimiento, concluye considerando que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311562
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 54615/5
Segundo. Regulación aplicable de carácter específico.
1. La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, que en
su artículo 2 señala entre sus objetivos el de potenciar el valor de la interculturalidad,
integrando en el hecho educativo la riqueza que supone el conocimiento y el respeto
por la cultura propia de los grupos minoritarios, así como el de desarrollar actitudes
de comunicación y respeto entre los miembros de la comunidad educativa. Asimismo,
el Capítulo 5 de la ley, describe las actuaciones a desarrollar con la población escolar
perteneciente a minorías étnicas y culturales. Finalmente, en su artículo 25 configura
la posible colaboración con entidades sin fines lucrativos en el desarrollo de estas
actuaciones.
2. Como continuación de esta premisa, el Decreto 167/2003, de 17 de junio,
que establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con
necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas,
articula un conjunto de medidas y actuaciones de carácter compensador, dirigidas al
alumnado que se encuentre en situación de desventaja sociocultural.
3. La integración de las personas migrantes y sus familias es un elemento clave de
la actual Agenda de la Unión Europea para promover la inclusión social, tal y como se
deduce de la aprobación del Plan de Acción sobre Integración e Inclusión para el período
2021-2027, entre cuyas premisas se encuentra el reconocimiento de las escuelas como
verdaderos núcleos de integración para los niños y sus familias, por lo que aumentar
la participación de los niños migrantes y los niños de origen migrante en la educación
infantil y atención a la infancia, al tiempo que se vela por que dichos programas estén
dotados para atender las necesidades de niños diversos desde el punto de vista cultural y
lingüístico, puede influir muy positivamente en su rendimiento educativo futuro, incluso en
lo que respecta a la adquisición de la lengua del país de acogida, y en la integración de
sus progenitores y familias extensas.
4. El Consejo de Gobierno andaluz, como continuación y desarrollo de las premisas
europeas del Plan de Acción sobre Integración e Inclusión para el periodo 2021-2027,
aprobó, por Acuerdo de 20 de julio de 2021, la Estrategia Andaluza para la Inmigración
2021-2025: Inclusión y convivencia, que reconoce como principio orientador la
interculturalidad, como necesidad, intensificar el apoyo y refuerzo escolar en los perfiles
más vulnerables de personas inmigrantes con riesgo de abandono, así como fortalecer
a las asociaciones de migrantes y refugiadas, y su relación con las Administraciones
Públicas; como reto, reducir de las desigualdades sociales que dificultan la permanencia
y promoción en el sistema educativo y fortalecimiento educativo y psicosocial, y como
objetivo estratégico, fomentar la convivencia y la generación de entornos inclusivos, [...]
fomentando la igualdad de oportunidades y de trato, la interculturalidad y rechazando toda
forma de racismo y xenofobia. Entre las líneas de actuación a desarrollar, cabe destacar
la implementación de un programa estable de mediación educativa e intercultural que sea
eslabón entre familias, centros educativos y comunidad, para favorecer el bienestar de
los niños, niñas y adolescentes y su adecuado proceso de adaptación.
5. La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17
de mayo de 2011), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y
otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación,
mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, y la Resolución de 13 de junio
de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación
Educativa efectúa la convocatoria para el curso 2024/2025.
6. El Informe de Gabinete Jurídico DEPI00081/15, de 10 de noviembre de 2015, sobre
terminación convencional del procedimiento de concesión de subvenciones, solicitado
por la entonces Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla ante la
aparente contradicción existente entre distintos apartados de la Orden de 15 de abril de
2011 sobre la terminación convencional del procedimiento, concluye considerando que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311562
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía