3. Otras disposiciones. . (2024/233-38)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla, por la que se conceden subvenciones en el ámbito provincial a entidades sin ánimo de lucro de y pro inmigrantes para el desarrollo de programas de mediación intercultural durante el curso 2024-2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 29 de noviembre de 2024
página 54615/6
«las bases excluyen la posibilidad de terminación convencional para el procedimiento de
concesión de ayudas de que aquí se trata, al resultar ello de manera expresa del artículo
20 de dichas bases en relación con el apartado 18 de los cuadros resúmenes a los que
remite ese precepto».
7. Por último, son de aplicación para la presente resolución el Decreto del Presidente
6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 164/2024, de 26
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, así como la Orden de 7 de noviembre de 2019, por la
que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería.
8. Según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras de la Orden de 15
de abril de 2011 y en el apartado 13 del correspondiente Cuadro Resumen para la línea
de subvención de entidades sin ánimo de lucro de/o pro inmigrantes para el desarrollo
de programas dirigidos a la Mediación Intercultural de ámbito provincial, el órgano
competente para resolver las mismas en la provincia de Sevilla es la persona titular de la
Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad,
Investigación e Innovación en Sevilla, que actúa por delegación de la persona titular de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Vistos los antecedentes y fundamentos expuestos, concurren los requisitos exigidos
en la normativa de aplicación para la concesión de las subvenciones de las entidades
sin ánimo de lucro de/o pro inmigrantes para el desarrollo de programas dirigidos a
la Mediación Intercultural de ámbito provincial, y en virtud de las atribuciones que me
confiere dicha normativa, a propuesta de la Comisión Evaluadora Provincial,
HE RESUELTO
I. Conceder a las asociaciones sin ánimo de lucro que se relacionan en el Anexo I
de la presente resolución las ayudas económicas cuyo importe se indica, y para los
proyectos que se relacionan.
II. Desestimar los proyectos de las asociaciones sin ánimo de lucro relacionadas en el
Anexo II por los motivos que se mencionan.
Sevilla, 15 de noviembre de 2024.- El Delegado, Miguel Ángel Araúz Rivero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311562
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el titular de la
Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad,
Investigación e Innovación en Sevilla, conforme a lo dispuesto en los artículos 112.1,
115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía. No obstante, este recurso de reposición
podrá ser sustituido por su impugnación directa ante los Juzgados de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contenciosa-Administrativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 29 de noviembre de 2024
página 54615/6
«las bases excluyen la posibilidad de terminación convencional para el procedimiento de
concesión de ayudas de que aquí se trata, al resultar ello de manera expresa del artículo
20 de dichas bases en relación con el apartado 18 de los cuadros resúmenes a los que
remite ese precepto».
7. Por último, son de aplicación para la presente resolución el Decreto del Presidente
6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 164/2024, de 26
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, así como la Orden de 7 de noviembre de 2019, por la
que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería.
8. Según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras de la Orden de 15
de abril de 2011 y en el apartado 13 del correspondiente Cuadro Resumen para la línea
de subvención de entidades sin ánimo de lucro de/o pro inmigrantes para el desarrollo
de programas dirigidos a la Mediación Intercultural de ámbito provincial, el órgano
competente para resolver las mismas en la provincia de Sevilla es la persona titular de la
Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad,
Investigación e Innovación en Sevilla, que actúa por delegación de la persona titular de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Vistos los antecedentes y fundamentos expuestos, concurren los requisitos exigidos
en la normativa de aplicación para la concesión de las subvenciones de las entidades
sin ánimo de lucro de/o pro inmigrantes para el desarrollo de programas dirigidos a
la Mediación Intercultural de ámbito provincial, y en virtud de las atribuciones que me
confiere dicha normativa, a propuesta de la Comisión Evaluadora Provincial,
HE RESUELTO
I. Conceder a las asociaciones sin ánimo de lucro que se relacionan en el Anexo I
de la presente resolución las ayudas económicas cuyo importe se indica, y para los
proyectos que se relacionan.
II. Desestimar los proyectos de las asociaciones sin ánimo de lucro relacionadas en el
Anexo II por los motivos que se mencionan.
Sevilla, 15 de noviembre de 2024.- El Delegado, Miguel Ángel Araúz Rivero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311562
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el titular de la
Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad,
Investigación e Innovación en Sevilla, conforme a lo dispuesto en los artículos 112.1,
115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía. No obstante, este recurso de reposición
podrá ser sustituido por su impugnación directa ante los Juzgados de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contenciosa-Administrativa.