3. Otras disposiciones. . (2024/233-38)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla, por la que se conceden subvenciones en el ámbito provincial a entidades sin ánimo de lucro de y pro inmigrantes para el desarrollo de programas de mediación intercultural durante el curso 2024-2025.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 233 - Viernes, 29 de noviembre de 2024

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con menores, una vez identificada la persona a contratar e inmediatamente antes de la
formalización del contrato, será obligatorio para la entidad solicitante de la subvención,
la aportación de la declaración responsable de que todo el personal al que corresponde
la realización de esas tareas cuenta con el Certificado Negativo del Registro Central de
delincuentes sexuales.
12. El plazo previsto para la justificación de las subvenciones concedidas por
la presente resolución finaliza el 31 de agosto de 2025, para lo cual, en virtud de lo
establecido en el artículo 27.2.a).1 de la Orden de 15 de abril de 2011, se aportará cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto, que contendrá:
1. Una memoria de actuación con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos. Esta memoria final del Proyecto no podrá tener carácter genérico
y, por tanto, deberá especificar, en todos y cada uno de los centros donde se haya
producido la intervención, el colectivo, alumnos, curso a los que pertenecen los mismos,
las tareas realizadas por los mismos en cada una de las actividades, y de manera que sea
plenamente identificada a la actividad subvencionada para el centro y el curso 2024/2025.
2. Una memoria económica justificativa del coste, a la que se anexará:
1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto,
se indicarán las desviaciones acaecidas.
2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
3. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer párrafo.
4. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
5. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, deba de haber solicitado la persona beneficiaria.
6. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Toda la documentación justificativa aportada deberá presentarse en original para
proceder a su posterior estampillado, tal y como se recoge en el apartado 26.c) del
Cuadro Resumen para la Línea 8.

Primero. Régimen Jurídico aplicable con carácter general.
A esta resolución de concesión de subvenciones le es de aplicación lo establecido
tanto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.
Asimismo, le son de aplicación el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía; la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, así como las demás disposiciones de obligado cumplimiento en la
materia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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