3. Otras disposiciones. . (2024/233-39)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla, por la que se conceden subvenciones en el ámbito provincial a actuaciones de las asociaciones sin ánimo de lucro para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, durante el curso 2024-2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 29 de noviembre de 2024

página 54623/6

artículo 20 de dichas bases en relación con el apartado 18 de los cuadros resúmenes a
los que remite ese precepto.»
7. Por último, son de aplicación para la presente resolución el Decreto del Presidente
6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 164/2024, de 26
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, así como la Orden de 7 de noviembre de 2019, por la
que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería.
8. Según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras de la Orden de 15
de abril de 2011 y en el apartado 13 del correspondiente Cuadro resumen para la línea
de subvención de actuaciones de las asociaciones sin ánimo de lucro para la prevención,
seguimiento y control del absentismo escolar mediante la aplicación de medidas de
compensación educativa de las desigualdades, el órgano competente para resolver
las mismas en la provincia de Sevilla es la persona titular de la Delegación Territorial
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e
Innovación en Sevilla, que actúa por delegación de la persona titular de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Vistos los antecedentes y fundamentos expuestos, concurren los requisitos exigidos
en la normativa de aplicación para la concesión de las subvenciones de las asociaciones
sin ánimo de lucro para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar
mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, y
en virtud de las atribuciones que me confiere dicha normativa, a propuesta de la Comisión
Evaluadora Provincial,
HE RESUELTO

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Titular de la
Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad,
Investigación e Innovación en Sevilla, conforme a lo dispuesto en los artículos 112.1,
115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía. No obstante, este recurso de reposición
podrá ser sustituido por su impugnación directa ante los Juzgados de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contenciosa-Administrativa.
Sevilla, 15 de noviembre de 2024.- El Delegado, Miguel Ángel Araúz Rivero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311570

I. Conceder a las asociaciones sin ánimo de lucro que se relacionan en el Anexo I
de la presente resolución las ayudas económicas cuyo importe se indica, y para los
proyectos que se relacionan.
II. Desestimar los proyectos de las asociaciones sin ánimo de lucro relacionadas en el
Anexo II por los motivos que se mencionan.