3. Otras disposiciones. . (2024/233-39)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla, por la que se conceden subvenciones en el ámbito provincial a actuaciones de las asociaciones sin ánimo de lucro para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, durante el curso 2024-2025.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 29 de noviembre de 2024
página 54623/5
Segundo. Regulación aplicable de carácter específico.
1. La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, establece que
la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de compensación
educativa y social en la lucha contra el absentismo escolar, y consolidará el compromiso
con la igualdad de oportunidades. También, en su artículo 19.1, determina que la
Administración de la Comunidad Autónoma adoptará medidas que faciliten que el
alumnado cuyas familias se dediquen a tareas agrícolas de temporada o profesiones
itinerantes permanezca escolarizado en los centros docentes de su localidad de origen
para favorecer un proceso educativo sin interrupciones.
2. Como continuación de esta premisa, el Decreto 167/2003, de 17 de junio,
que establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con
necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas,
dispone en su artículo 13 que la Consejería de Educación y Ciencia podrá conceder a
los ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro ayudas económicas para la realización
de actuaciones que favorezcan la inserción socioeducativa del alumnado destinatario
del presente decreto tales como: programas de prevención, seguimiento y control del
absentismo escolar, actividades extraescolares de apoyo y refuerzo y medidas de
atención educativa del alumnado que no puede seguir un proceso normalizado de
escolarización.
3. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a instancias de lo acordado por
el Parlamento Andaluz en su sesión celebrada los días 25 y 26 de junio de 2003, aprobó
el 25 de noviembre de 2003 el Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control
del Absentismo Escolar, el cual fue desarrollado en determinados aspectos, entre otros
la elaboración de los correspondientes Planes Provinciales de Absentismo Escolar, por la
Orden de la Consejería de Educación de 19 de septiembre de 2005.
4. El Consejo de Gobierno andaluz, como desarrollo de las premisas europeas
incluidas en el Plan de Acción sobre Integración e Inclusión para el periodo 2021-2027,
aprobó, por Acuerdo de 20 de julio de 2021, la Estrategia Andaluza para la Inmigración
2021-2025: Inclusión y convivencia, que reconoce como objetivo estratégico “reducir
el porcentaje de abandono escolar temprano y promover el acceso a la educación en
todos sus niveles, de la población migrada y refugiada”, y como líneas de actuación
a desarrollar, “el apoyo destinado a la reducción de las desigualdades sociales que
dificultan la permanencia y promoción en el sistema educativo”.
5. La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de
17 de mayo de 2011), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y
otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación,
mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, y la Resolución de 13 de junio
de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación
Educativa efectúa la convocatoria para el curso 2024/2025.
6. El Informe de Gabinete Jurídico DEPI00081/15, de 10 de noviembre de 2015, sobre
terminación convencional del procedimiento de concesión de subvenciones, solicitado
por la entonces Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla ante la
aparente contradicción existente entre distintos apartados de la Orden de 15 de abril de
2011 sobre la terminación convencional del procedimiento, concluye considerando que
«las bases excluyen la posibilidad de terminación convencional para el procedimiento
de concesión de ayudas de que aquí se trata, al resultar ello de manera expresa del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311570
de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, así como las demás disposiciones de obligado cumplimiento en la
materia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 29 de noviembre de 2024
página 54623/5
Segundo. Regulación aplicable de carácter específico.
1. La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, establece que
la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de compensación
educativa y social en la lucha contra el absentismo escolar, y consolidará el compromiso
con la igualdad de oportunidades. También, en su artículo 19.1, determina que la
Administración de la Comunidad Autónoma adoptará medidas que faciliten que el
alumnado cuyas familias se dediquen a tareas agrícolas de temporada o profesiones
itinerantes permanezca escolarizado en los centros docentes de su localidad de origen
para favorecer un proceso educativo sin interrupciones.
2. Como continuación de esta premisa, el Decreto 167/2003, de 17 de junio,
que establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con
necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas,
dispone en su artículo 13 que la Consejería de Educación y Ciencia podrá conceder a
los ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro ayudas económicas para la realización
de actuaciones que favorezcan la inserción socioeducativa del alumnado destinatario
del presente decreto tales como: programas de prevención, seguimiento y control del
absentismo escolar, actividades extraescolares de apoyo y refuerzo y medidas de
atención educativa del alumnado que no puede seguir un proceso normalizado de
escolarización.
3. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a instancias de lo acordado por
el Parlamento Andaluz en su sesión celebrada los días 25 y 26 de junio de 2003, aprobó
el 25 de noviembre de 2003 el Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control
del Absentismo Escolar, el cual fue desarrollado en determinados aspectos, entre otros
la elaboración de los correspondientes Planes Provinciales de Absentismo Escolar, por la
Orden de la Consejería de Educación de 19 de septiembre de 2005.
4. El Consejo de Gobierno andaluz, como desarrollo de las premisas europeas
incluidas en el Plan de Acción sobre Integración e Inclusión para el periodo 2021-2027,
aprobó, por Acuerdo de 20 de julio de 2021, la Estrategia Andaluza para la Inmigración
2021-2025: Inclusión y convivencia, que reconoce como objetivo estratégico “reducir
el porcentaje de abandono escolar temprano y promover el acceso a la educación en
todos sus niveles, de la población migrada y refugiada”, y como líneas de actuación
a desarrollar, “el apoyo destinado a la reducción de las desigualdades sociales que
dificultan la permanencia y promoción en el sistema educativo”.
5. La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de
17 de mayo de 2011), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y
otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación,
mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, y la Resolución de 13 de junio
de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación
Educativa efectúa la convocatoria para el curso 2024/2025.
6. El Informe de Gabinete Jurídico DEPI00081/15, de 10 de noviembre de 2015, sobre
terminación convencional del procedimiento de concesión de subvenciones, solicitado
por la entonces Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla ante la
aparente contradicción existente entre distintos apartados de la Orden de 15 de abril de
2011 sobre la terminación convencional del procedimiento, concluye considerando que
«las bases excluyen la posibilidad de terminación convencional para el procedimiento
de concesión de ayudas de que aquí se trata, al resultar ello de manera expresa del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311570
de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, así como las demás disposiciones de obligado cumplimiento en la
materia.