3. Otras disposiciones. . (2024/233-35)
Orden de 25 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el protocolo tipo de colaboración para fomentar e impulsar el desarrollo de la formación profesional andaluza con asociaciones/federaciones colaboradoras públicas o privadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 29 de noviembre de 2024

página 54896/5

Quinta. Comisión de Seguimiento.
1. Con el fin de velar por el correcto desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el
presente Protocolo, se constituirá una Comisión de Seguimiento que se reunirá cuando
lo solicite alguna de las partes y, al menos, en el primer mes de la firma del mismo.
Asimismo, será la encargada de planificar, evaluar el desarrollo del mismo y resolver
cuantas cuestiones se pudiesen plantear, sin perjuicio de las competencias irrenunciables
que sobre enseñanza reglada posee la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional.
Dicha Comisión, que tendrá carácter paritario, estará formada:
- Por parte de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, dos
personas designadas por la Secretaría General de Formación Profesional, una de las
cuales tendrá, al menos, rango de Jefatura de Servicio.
- Por parte de la entidad colaboradora, dos personas designadas por la propia entidad.
2. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que
designen las partes. La sustitución con carácter definitivo o temporal de cualquiera de los
miembros de la Comisión será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente
y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
3. Corresponde la Presidencia de la Comisión de Seguimiento a una de las dos
personas representantes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos decidiendo, en caso de
empate, el voto de calidad de la Presidencia. La persona titular de la Secretaría y su
sustitución será designada por la Presidencia de la Comisión entre los miembros de ésta.
4. La Comisión actuará según el régimen de funcionamiento que por sí misma
establezca y con el objeto de dar cumplimiento de lo acordado, así como para resolver,
en su caso, posibles litigios sobre interpretación del Protocolo. También evaluará
periódicamente su desarrollo. Todo ello sin perjuicio de que, llegado el caso, cualquiera
de las partes pueda recurrir a los procedimientos previstos en la normativa legal vigente
para resolución de conflictos.
5. No obstante lo anterior, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en todo
lo no previsto en el presente Protocolo, se ajustará a lo establecido en Subsección 1.ª de
la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Séptima. Causas de extinción y resolución.
Las causas de resolución de este Protocolo son las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia.
b) El mutuo acuerdo entre las partes firmantes.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Protocolo.
d) La imposibilidad del cumplimiento de las líneas de actuación descritas en la
cláusula segunda.
e) Por cualquiera de las causas previstas legalmente.
El presente Protocolo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto. En caso de resolución anticipada del Protocolo, la Comisión de
Seguimiento establecerá la forma de liquidación del mismo, emitiendo un informe de
actuaciones realizadas hasta la citada fecha, garantizando, en todo caso, la finalización
de las actividades programadas y la escolarización del alumnado, antes de la finalización
del curso académico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311842

Sexta. Vigencia.
El presente Protocolo surtirá efecto desde el momento de su firma por ambas partes
y su vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse antes de la finalización de este
plazo, por un período de hasta cuatro años adicionales.