3. Otras disposiciones. . (2024/233-35)
Orden de 25 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el protocolo tipo de colaboración para fomentar e impulsar el desarrollo de la formación profesional andaluza con asociaciones/federaciones colaboradoras públicas o privadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 29 de noviembre de 2024
página 54896/6
No obstante, los instrumentos específicos que se adopten en desarrollo de este
Protocolo solo se resolverán y extinguirán mediante los procedimientos que en ellos se
prevean o que resulten de aplicación según la normativa en vigor.
Octava. Publicidad y difusión del Protocolo.
1. La publicidad que se realice del presente Protocolo, así como las publicaciones,
comunicaciones o documentos relativos a actividades realizadas en el marco del mismo,
incluirán la referencia a la colaboración entre la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional de la Junta de Andalucía y la entidad colaboradora y serán
respetuosas con la imagen de las instituciones comprometidas. En todas las actividades
que se realicen en virtud de este Protocolo figurarán los respectivos logotipos.
2. La denominación de cada una de las partes, sus marcas registradas, logotipos y
cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.
3. Ninguna de las partes firmantes del presente Protocolo podrá utilizar marcas,
distintivos o cualesquiera derechos de propiedad industrial o intelectual de la otra parte
para fines distintos de los expresamente indicados en este documento.
4. La utilización por una de las partes de las marcas y cualesquiera otros derechos
de propiedad industrial o intelectual titularidad de la otra parte a los fines previstos en el
presente Protocolo no comportará en modo alguno la adquisición por aquel de derecho
alguno sobre los mismos.
5. Cuando fuese preceptivo, la entidad colaboradora deberá comunicar el contenido
del presente Protocolo a la representación legal de las personas trabajadoras en la misma.
Décima. Naturaleza jurídica.
El presente Protocolo tiene naturaleza administrativa y se acuerda al amparo de
lo dispuesto en el artículo 47.1, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311842
Novena. Protección de datos.
1. Las partes se comprometen a cumplir y respetar lo dispuesto en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales por la que se adapta el ordenamiento jurídico español a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD), así como
toda la normativa vigente en relación con el objeto del Protocolo, en especial aquella
concerniente a la protección de los derechos fundamentales.
2. Cada una de las partes firmantes del presente Protocolo ha de tener la
consideración de Responsable del Tratamiento respecto aquellos datos personales que
trate como consecuencia de los compromisos asumidos en las cláusulas del Protocolo,
rigiéndose conforme al artículo 26 del RGPD sobre corresponsables de tratamiento.
3. Las partes, cuando tengan una base de legitimación que así lo autorice, se
comunicarán los datos personales del alumnado, o de sus representantes legales, en su
caso, y/o del profesorado que sean necesarios para la consecución de los compromisos
del presente Protocolo. Dichas comunicaciones de datos se harán respetando las
condiciones establecidas en la normativa vigente, especialmente en lo relacionado con el
deber de información al interesado de los artículos 13 y 14 del RGPD.
4. De acuerdo con el artículo 19 del RGPD, las partes se comunicarán cualquier
rectificación, supresión de datos personales o limitación del tratamiento efectuada con
arreglo al artículo 16, al artículo 17, apartado 1, y al artículo 18 del RGPD, salvo que sea
imposible o exija un esfuerzo desproporcionado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 29 de noviembre de 2024
página 54896/6
No obstante, los instrumentos específicos que se adopten en desarrollo de este
Protocolo solo se resolverán y extinguirán mediante los procedimientos que en ellos se
prevean o que resulten de aplicación según la normativa en vigor.
Octava. Publicidad y difusión del Protocolo.
1. La publicidad que se realice del presente Protocolo, así como las publicaciones,
comunicaciones o documentos relativos a actividades realizadas en el marco del mismo,
incluirán la referencia a la colaboración entre la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional de la Junta de Andalucía y la entidad colaboradora y serán
respetuosas con la imagen de las instituciones comprometidas. En todas las actividades
que se realicen en virtud de este Protocolo figurarán los respectivos logotipos.
2. La denominación de cada una de las partes, sus marcas registradas, logotipos y
cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.
3. Ninguna de las partes firmantes del presente Protocolo podrá utilizar marcas,
distintivos o cualesquiera derechos de propiedad industrial o intelectual de la otra parte
para fines distintos de los expresamente indicados en este documento.
4. La utilización por una de las partes de las marcas y cualesquiera otros derechos
de propiedad industrial o intelectual titularidad de la otra parte a los fines previstos en el
presente Protocolo no comportará en modo alguno la adquisición por aquel de derecho
alguno sobre los mismos.
5. Cuando fuese preceptivo, la entidad colaboradora deberá comunicar el contenido
del presente Protocolo a la representación legal de las personas trabajadoras en la misma.
Décima. Naturaleza jurídica.
El presente Protocolo tiene naturaleza administrativa y se acuerda al amparo de
lo dispuesto en el artículo 47.1, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311842
Novena. Protección de datos.
1. Las partes se comprometen a cumplir y respetar lo dispuesto en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales por la que se adapta el ordenamiento jurídico español a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD), así como
toda la normativa vigente en relación con el objeto del Protocolo, en especial aquella
concerniente a la protección de los derechos fundamentales.
2. Cada una de las partes firmantes del presente Protocolo ha de tener la
consideración de Responsable del Tratamiento respecto aquellos datos personales que
trate como consecuencia de los compromisos asumidos en las cláusulas del Protocolo,
rigiéndose conforme al artículo 26 del RGPD sobre corresponsables de tratamiento.
3. Las partes, cuando tengan una base de legitimación que así lo autorice, se
comunicarán los datos personales del alumnado, o de sus representantes legales, en su
caso, y/o del profesorado que sean necesarios para la consecución de los compromisos
del presente Protocolo. Dichas comunicaciones de datos se harán respetando las
condiciones establecidas en la normativa vigente, especialmente en lo relacionado con el
deber de información al interesado de los artículos 13 y 14 del RGPD.
4. De acuerdo con el artículo 19 del RGPD, las partes se comunicarán cualquier
rectificación, supresión de datos personales o limitación del tratamiento efectuada con
arreglo al artículo 16, al artículo 17, apartado 1, y al artículo 18 del RGPD, salvo que sea
imposible o exija un esfuerzo desproporcionado.