3. Otras disposiciones. . (2024/233-35)
Orden de 25 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el protocolo tipo de colaboración para fomentar e impulsar el desarrollo de la formación profesional andaluza con asociaciones/federaciones colaboradoras públicas o privadas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 29 de noviembre de 2024
página 54896/4
VIII. Que dada la coincidencia de intereses, ambas partes están de acuerdo en
articular la colaboración que resulte necesaria para mejorar la formación profesional
de los y las jóvenes de Andalucía, realizando actuaciones conjuntas que permitan
incrementar el número de alumnado que cursa esta enseñanza, con el fin de promover
una mejor inserción laboral, adecuar la oferta formativa a la demanda del mercado
laboral y potenciar la autonomía de las personas mediante el desarrollo de competencias
profesionales a lo largo de toda su vida.
En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Protocolo con
arreglo a las siguientes
CL ÁUSUL AS
Primera. Objeto y finalidad del Protocolo.
El presente Protocolo tiene por objeto establecer el marco general de actuación entre
la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y (cumplimentar con el
nombre de la asociación/federación colaboradora público o privada), en adelante «entidad
colaboradora», para fomentar e impulsar el desarrollo de la Formación Profesional
andaluza, contribuyendo así al desarrollo de la economía en Andalucía.
Segunda. Líneas de actuación.
La colaboración entre las partes tendrá como objetivo las siguientes líneas de
actuación:
a) Difusión del conocimiento y del papel y las formas de participación de las empresas
en la formación profesional andaluza, con el fin de dar a conocer ésta a sus entidades
asociadas a través de los cauces que se consideren oportunos.
b) Fomento del número de plazas formativas para el desarrollo de la fase de
formación en empresas u organismos equiparados ofertadas por las entidades asociadas
a la entidad colaboradora.
c) Impulso de las relaciones entre centros docentes y empresas para contribuir
a formar futuros profesionales que respondan a las necesidades del mercado laboral,
con el fin de conocer las necesidades de perfiles formativos que precisan los sectores
productivos andaluces.
d) Colaboración en la formación del profesorado de formación profesional, tanto en
actuaciones formativas como en estancias formativas en empresas.
e) Impulso de proyectos conjuntos empresas-centros docentes que mejoren la
cualificación del alumnado y su inserción laboral, favoreciendo así una especialización
adaptada al perfil profesional que necesita la economía andaluza.
f) Desarrollo de proyectos de innovación tecnológica o científica así como proyectos
de innovación educativa en el ámbito de la formación profesional.
Cuarta. Financiación.
Del presente Protocolo no se deriva contraprestación económica alguna entre las
partes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311842
Tercera. Convenios específicos de colaboración.
Para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de las líneas de actuación previstas en
este Protocolo podrán articularse Convenios específicos de colaboración. Para ello podrá
utilizarse, entre otros, el establecido en la Orden de 29 de abril de 2024, de la Consejería
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional por la que se aprueba el modelo de
convenio tipo de colaboración para la realización de la fase de formación en empresas u
organismos equiparados de las enseñanzas de formación profesional o a través de aquel
instrumento jurídico que pudiera sustituirlo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 29 de noviembre de 2024
página 54896/4
VIII. Que dada la coincidencia de intereses, ambas partes están de acuerdo en
articular la colaboración que resulte necesaria para mejorar la formación profesional
de los y las jóvenes de Andalucía, realizando actuaciones conjuntas que permitan
incrementar el número de alumnado que cursa esta enseñanza, con el fin de promover
una mejor inserción laboral, adecuar la oferta formativa a la demanda del mercado
laboral y potenciar la autonomía de las personas mediante el desarrollo de competencias
profesionales a lo largo de toda su vida.
En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Protocolo con
arreglo a las siguientes
CL ÁUSUL AS
Primera. Objeto y finalidad del Protocolo.
El presente Protocolo tiene por objeto establecer el marco general de actuación entre
la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y (cumplimentar con el
nombre de la asociación/federación colaboradora público o privada), en adelante «entidad
colaboradora», para fomentar e impulsar el desarrollo de la Formación Profesional
andaluza, contribuyendo así al desarrollo de la economía en Andalucía.
Segunda. Líneas de actuación.
La colaboración entre las partes tendrá como objetivo las siguientes líneas de
actuación:
a) Difusión del conocimiento y del papel y las formas de participación de las empresas
en la formación profesional andaluza, con el fin de dar a conocer ésta a sus entidades
asociadas a través de los cauces que se consideren oportunos.
b) Fomento del número de plazas formativas para el desarrollo de la fase de
formación en empresas u organismos equiparados ofertadas por las entidades asociadas
a la entidad colaboradora.
c) Impulso de las relaciones entre centros docentes y empresas para contribuir
a formar futuros profesionales que respondan a las necesidades del mercado laboral,
con el fin de conocer las necesidades de perfiles formativos que precisan los sectores
productivos andaluces.
d) Colaboración en la formación del profesorado de formación profesional, tanto en
actuaciones formativas como en estancias formativas en empresas.
e) Impulso de proyectos conjuntos empresas-centros docentes que mejoren la
cualificación del alumnado y su inserción laboral, favoreciendo así una especialización
adaptada al perfil profesional que necesita la economía andaluza.
f) Desarrollo de proyectos de innovación tecnológica o científica así como proyectos
de innovación educativa en el ámbito de la formación profesional.
Cuarta. Financiación.
Del presente Protocolo no se deriva contraprestación económica alguna entre las
partes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311842
Tercera. Convenios específicos de colaboración.
Para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de las líneas de actuación previstas en
este Protocolo podrán articularse Convenios específicos de colaboración. Para ello podrá
utilizarse, entre otros, el establecido en la Orden de 29 de abril de 2024, de la Consejería
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional por la que se aprueba el modelo de
convenio tipo de colaboración para la realización de la fase de formación en empresas u
organismos equiparados de las enseñanzas de formación profesional o a través de aquel
instrumento jurídico que pudiera sustituirlo.