3. Otras disposiciones. . (2024/233-35)
Orden de 25 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el protocolo tipo de colaboración para fomentar e impulsar el desarrollo de la formación profesional andaluza con asociaciones/federaciones colaboradoras públicas o privadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 29 de noviembre de 2024

página 54896/3

De otra parte, don/doña … con NIF … , en calidad de … actuando como representante
legal de …, con sede en … provincia de … calle … C.P. … Teléfono … e-mail …,
conforme a las facultades que ostenta en virtud de Escritura de nombramiento de … y
poder otorgado por ..., ante el Notario ….
Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad legal
suficiente para formalizar el presente Protocolo Tipo de Colaboración, en adelante
«Protocolo», y en su virtud

I. Que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias de
desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,
modalidades y especialidades atribuidas por el artículo 52 de su Estatuto de Autonomía.
Estas competencias son ejercidas, en el ámbito de la Administración autonómica, a
excepción de las enseñanzas universitarias, por la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional de acuerdo al Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de esta Consejería.
II. Que la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, a través de la
Secretaría General de Formación Profesional tiene entre sus competencias el impulso de
acuerdos y convenios tanto con el sector privado como con instituciones públicas para la
realización de prácticas de formación profesional dual, de conformidad con lo establecido
en el artículo 5.2.f) del citado decreto.
III. Que la entidad colaboradora tiene entre sus fines …………...(cumplimentar con los
fines de la entidad colaboradora público o privada).
IV. Que la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía establece
en su artículo 68.4, entre los principios generales de la Formación Profesional el
establecimiento de las medidas oportunas para adecuar la oferta pública de formación
profesional inicial a las necesidades del tejido productivo andaluz. Para tal fin en el
artículo 183, habilita esta participación de organizaciones empresariales, sindicales y
sociales a través de Convenios de colaboración para la realización de actividades de
interés educativo.
V. Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de
la Formación Profesional, tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema
único e integrado de formación profesional que se desarrollará mediante una distribución
adecuada de los procesos formativos entre los centros de formación profesional y las
empresas u organismos equiparados, contribuyendo ambos al logro de las competencias
previstas en cada oferta de formación.
VI. Que el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional y regula la fase de formación en
empresa u organismo equiparado, sin perjuicio de que se aplique, igualmente y a todos
los efectos, a la formación en alternancia en dual que viene desarrollándose en virtud
de lo establecido en las órdenes anuales de convocatoria de los proyectos de formación
profesional dual para cada curso escolar y que contemplan un acuerdo marco o convenio
de cooperación con las empresas u organismos equiparados y los centros de formación
profesional autorizados para impartir las ofertas de formación profesional.
VII. Que para la determinación de la colaboración entre las partes se requerirá
formalización posterior a través de acuerdo o convenio de cooperación. Para ello
podrá utilizarse –entre otros–, el establecido en la Orden de 29 de abril de 2024, de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional por la que se aprueba el
modelo de convenio tipo de colaboración para la realización de la fase de formación en
empresas u organismos equiparados de las enseñanzas de formación profesional o a
través de aquel instrumento jurídico que pudiera sustituirlo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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