3. Otras disposiciones. . (2024/233-35)
Orden de 25 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el protocolo tipo de colaboración para fomentar e impulsar el desarrollo de la formación profesional andaluza con asociaciones/federaciones colaboradoras públicas o privadas.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 29 de noviembre de 2024
página 54896/2
Segundo. Utilización del Protocolo Tipo de Colaboración.
Este Protocolo Tipo de Colaboración se suscribirá con asociaciones/federaciones
colaboradoras públicas o privadas, entidades colaboradoras, respecto a los centros
docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con enseñanzas de
Formación Profesional.
Tercero. Convenios específicos de colaboración.
Para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de las líneas de actuación previstas en
este Protocolo podrán articularse convenios específicos de colaboración. Para ello, podrá
utilizarse -entre otros- el establecido en la Orden de 29 de abril de 2024, de la Consejería
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional por la que se aprueba el modelo de
convenio tipo de colaboración para la realización de la fase de formación en empresas u
organismos equiparados de las enseñanzas de formación profesional o a través de aquel
instrumento jurídico que pudiera sustituirlo.
Los convenios tipo de colaboración para la fase de formación en empresas deberán
estar cumplimentados y firmados por la persona que ostente la dirección del centro y por
el responsable de la entidad colaboradora antes de que el alumnado se incorpore a la
fase de formación en empresa.
Cuarto. Vigencia.
La vigencia del Protocolo Tipo de Colaboración será, de conformidad con el artículo
49, apartado h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, de cuatro años a partir de la firma, pudiendo prorrogarse antes de la finalización
de este plazo, por un período de hasta cuatro años adicionales.
Quinto. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de noviembre de 2024
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional
PROTOCOLO TIPO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE
DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE
ANDALUCÍA Y (ASOCIACIÓN/FEDERACIÓN COLABORADORA PÚBLICA O
PRIVADA) PARA FOMENTAR E IMPULSAR EL DESARROLLO DE LA FORMACIÓN
PROFESIONAL ANDALUZA
En ………….. (localidad) provincia de …….., a ….. (día) de …………. (mes) de 20….(año)/a
la fecha de la firma digital.
De una parte, doña María del Carmen Castillo Mena, Consejera de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, nombrada mediante
Decreto del Presidente 12/2024, de 29 de julio, actuando en virtud de las atribuciones que
le confiere el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311842
REUNIDOS
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 29 de noviembre de 2024
página 54896/2
Segundo. Utilización del Protocolo Tipo de Colaboración.
Este Protocolo Tipo de Colaboración se suscribirá con asociaciones/federaciones
colaboradoras públicas o privadas, entidades colaboradoras, respecto a los centros
docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con enseñanzas de
Formación Profesional.
Tercero. Convenios específicos de colaboración.
Para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de las líneas de actuación previstas en
este Protocolo podrán articularse convenios específicos de colaboración. Para ello, podrá
utilizarse -entre otros- el establecido en la Orden de 29 de abril de 2024, de la Consejería
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional por la que se aprueba el modelo de
convenio tipo de colaboración para la realización de la fase de formación en empresas u
organismos equiparados de las enseñanzas de formación profesional o a través de aquel
instrumento jurídico que pudiera sustituirlo.
Los convenios tipo de colaboración para la fase de formación en empresas deberán
estar cumplimentados y firmados por la persona que ostente la dirección del centro y por
el responsable de la entidad colaboradora antes de que el alumnado se incorpore a la
fase de formación en empresa.
Cuarto. Vigencia.
La vigencia del Protocolo Tipo de Colaboración será, de conformidad con el artículo
49, apartado h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, de cuatro años a partir de la firma, pudiendo prorrogarse antes de la finalización
de este plazo, por un período de hasta cuatro años adicionales.
Quinto. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de noviembre de 2024
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional
PROTOCOLO TIPO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE
DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE
ANDALUCÍA Y (ASOCIACIÓN/FEDERACIÓN COLABORADORA PÚBLICA O
PRIVADA) PARA FOMENTAR E IMPULSAR EL DESARROLLO DE LA FORMACIÓN
PROFESIONAL ANDALUZA
En ………….. (localidad) provincia de …….., a ….. (día) de …………. (mes) de 20….(año)/a
la fecha de la firma digital.
De una parte, doña María del Carmen Castillo Mena, Consejera de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, nombrada mediante
Decreto del Presidente 12/2024, de 29 de julio, actuando en virtud de las atribuciones que
le confiere el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311842
REUNIDOS