3. Otras disposiciones. . (2024/233-35)
Orden de 25 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el protocolo tipo de colaboración para fomentar e impulsar el desarrollo de la formación profesional andaluza con asociaciones/federaciones colaboradoras públicas o privadas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 29 de noviembre de 2024
página 54896/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden de 25 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el protocolo tipo de
colaboración para fomentar e impulsar el desarrollo de la formación profesional
andaluza con asociaciones/federaciones colaboradoras públicas o privadas.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 39.1, que
la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan
a su alumnado para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al
empleo, la participación activa en la vida social, cultural y económica, y la adquisición
y actualización permanente de las competencias profesionales. Asimismo en su
artículo 42.1 bis se define la Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español
como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las
empresas o entidades colaboradoras, tienen por objeto la cualificación profesional de
las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros
educativos y los centros de trabajo.
En el ámbito de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración
de la Formación Profesional se define la formación profesional dual como la formación
profesional que se realiza armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje
entre el centro de formación profesional y la empresa u organismo equiparado, en
corresponsabilidad entre ambos agentes, con la finalidad de la mejora de la empleabilidad
de la persona en formación.
En este sentido el artículo 6 de la citada Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece
entre los objetivos del sistema de Formación Profesional, el impulso de la dimensión dual
de la formación profesional y de sus vínculos con el sistema productivo en un marco de
colaboración público-privada entre administraciones, centros, empresas u organismos
equiparados, organizaciones empresariales y sindicales, entidades y tercer sector para
la creación conjunta de valor, el alineamiento de los objetivos y proyectos estratégicos
comunes, la superación de la brecha urbano/rural a través de una adecuada adaptación
territorial, y el uso eficaz de los recursos en entornos formativos y profesionales.
Por último, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía establece
en su artículo 68.4, entre los principios generales de la Formación Profesional, el
establecimiento de las medidas oportunas para adecuar la oferta pública de formación
profesional a las necesidades del tejido productivo andaluz, promoviéndose para tal fin
la implicación del sector empresarial en los programas de formación en empresas que
habrá de desarrollar el alumnado de formación profesional, en virtud de lo dispuesto en su
artículo 77.2, habilitando la vía de colaboración a través de Convenios para la realización
de actividades de interés educativo, según lo dispuesto en el artículo 183.
DISPONGO
Primero. Aprobación del Protocolo Tipo de Colaboración.
Se aprueba el Protocolo Tipo de Colaboración para el fomento e impulso de la fase
de formación en empresa u organismo equiparado de la Formación Profesional andaluza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311842
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Formación Profesional, y
en ejercicio de la potestad que me confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con lo dispuesto en el
Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 29 de noviembre de 2024
página 54896/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden de 25 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el protocolo tipo de
colaboración para fomentar e impulsar el desarrollo de la formación profesional
andaluza con asociaciones/federaciones colaboradoras públicas o privadas.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 39.1, que
la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan
a su alumnado para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al
empleo, la participación activa en la vida social, cultural y económica, y la adquisición
y actualización permanente de las competencias profesionales. Asimismo en su
artículo 42.1 bis se define la Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español
como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las
empresas o entidades colaboradoras, tienen por objeto la cualificación profesional de
las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros
educativos y los centros de trabajo.
En el ámbito de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración
de la Formación Profesional se define la formación profesional dual como la formación
profesional que se realiza armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje
entre el centro de formación profesional y la empresa u organismo equiparado, en
corresponsabilidad entre ambos agentes, con la finalidad de la mejora de la empleabilidad
de la persona en formación.
En este sentido el artículo 6 de la citada Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece
entre los objetivos del sistema de Formación Profesional, el impulso de la dimensión dual
de la formación profesional y de sus vínculos con el sistema productivo en un marco de
colaboración público-privada entre administraciones, centros, empresas u organismos
equiparados, organizaciones empresariales y sindicales, entidades y tercer sector para
la creación conjunta de valor, el alineamiento de los objetivos y proyectos estratégicos
comunes, la superación de la brecha urbano/rural a través de una adecuada adaptación
territorial, y el uso eficaz de los recursos en entornos formativos y profesionales.
Por último, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía establece
en su artículo 68.4, entre los principios generales de la Formación Profesional, el
establecimiento de las medidas oportunas para adecuar la oferta pública de formación
profesional a las necesidades del tejido productivo andaluz, promoviéndose para tal fin
la implicación del sector empresarial en los programas de formación en empresas que
habrá de desarrollar el alumnado de formación profesional, en virtud de lo dispuesto en su
artículo 77.2, habilitando la vía de colaboración a través de Convenios para la realización
de actividades de interés educativo, según lo dispuesto en el artículo 183.
DISPONGO
Primero. Aprobación del Protocolo Tipo de Colaboración.
Se aprueba el Protocolo Tipo de Colaboración para el fomento e impulso de la fase
de formación en empresa u organismo equiparado de la Formación Profesional andaluza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311842
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Formación Profesional, y
en ejercicio de la potestad que me confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con lo dispuesto en el
Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,