3. Otras disposiciones. . (2024/233-34)
Orden de 25 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el convenio tipo de colaboración para el fomento e impulso de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de la formación profesional andaluza.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 29 de noviembre de 2024
página 54894/6
miembros de la Comisión será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente
y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
5. Corresponde la Presidencia de la Comisión de Seguimiento a una de las dos
personas representantes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos decidiendo, en caso de
empate, el voto de calidad de la Presidencia. La persona titular de la Secretaría y su
sustitución será designada por la Presidencia de la Comisión entre los miembros de ésta.
6. La Comisión actuará según el régimen de funcionamiento que por sí misma
establezca. En todo lo no previsto en el presente Convenio, se ajustará a lo establecido
en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
Administración de la Junta de Andalucía, para el funcionamiento de órganos colegiados.
Sexta. Vigencia.
El presente Convenio surtirá efecto desde el momento de su firma por ambas partes y
su vigencia será de cuatro años a contar a partir de la firma, pudiendo prorrogarse antes
de la finalización de este plazo, por un período de hasta cuatro años adicionales.
Séptima. Causas de extinción y resolución.
1. Las causas de resolución de este Convenio son las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b) Mutuo acuerdo entre las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días. Del mismo modo, dicha
información deberá ser comunicada a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula
décima.
Transcurrido dicho plazo y persistiendo el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio. Dicha circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de la Comisión de
Seguimiento para la determinación, en su caso, de la indemnización de los perjuicios
causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquiera de las causas previstas legalmente.
2. No obstante, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto. En caso de resolución anticipada del Convenio,
la Comisión de Seguimiento establecerá la forma de liquidación del mismo, emitiendo un
informe de actuaciones realizadas hasta la citada fecha, garantizando, en todo caso, la
finalización de las actividades programadas y la escolarización del alumnado, antes de la
finalización del curso académico.
Octava. Evaluación económica.
Del presente Convenio de colaboración no se deriva contraprestación económica
alguna entre las partes.
Décima. Protección de datos.
1. Las partes se comprometen a cumplir y respetar lo dispuesto en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, por la que se adapta el ordenamiento jurídico español a lo dispuesto en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311840
Novena. Régimen de modificación del Convenio.
La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes,
requiriéndose para ello expediente particularizado ex novo y completo respecto a la
aprobación del presente Convenio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 29 de noviembre de 2024
página 54894/6
miembros de la Comisión será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente
y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
5. Corresponde la Presidencia de la Comisión de Seguimiento a una de las dos
personas representantes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos decidiendo, en caso de
empate, el voto de calidad de la Presidencia. La persona titular de la Secretaría y su
sustitución será designada por la Presidencia de la Comisión entre los miembros de ésta.
6. La Comisión actuará según el régimen de funcionamiento que por sí misma
establezca. En todo lo no previsto en el presente Convenio, se ajustará a lo establecido
en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
Administración de la Junta de Andalucía, para el funcionamiento de órganos colegiados.
Sexta. Vigencia.
El presente Convenio surtirá efecto desde el momento de su firma por ambas partes y
su vigencia será de cuatro años a contar a partir de la firma, pudiendo prorrogarse antes
de la finalización de este plazo, por un período de hasta cuatro años adicionales.
Séptima. Causas de extinción y resolución.
1. Las causas de resolución de este Convenio son las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b) Mutuo acuerdo entre las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días. Del mismo modo, dicha
información deberá ser comunicada a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula
décima.
Transcurrido dicho plazo y persistiendo el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio. Dicha circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de la Comisión de
Seguimiento para la determinación, en su caso, de la indemnización de los perjuicios
causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquiera de las causas previstas legalmente.
2. No obstante, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto. En caso de resolución anticipada del Convenio,
la Comisión de Seguimiento establecerá la forma de liquidación del mismo, emitiendo un
informe de actuaciones realizadas hasta la citada fecha, garantizando, en todo caso, la
finalización de las actividades programadas y la escolarización del alumnado, antes de la
finalización del curso académico.
Octava. Evaluación económica.
Del presente Convenio de colaboración no se deriva contraprestación económica
alguna entre las partes.
Décima. Protección de datos.
1. Las partes se comprometen a cumplir y respetar lo dispuesto en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, por la que se adapta el ordenamiento jurídico español a lo dispuesto en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311840
Novena. Régimen de modificación del Convenio.
La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes,
requiriéndose para ello expediente particularizado ex novo y completo respecto a la
aprobación del presente Convenio.