3. Otras disposiciones. . (2024/233-34)
Orden de 25 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el convenio tipo de colaboración para el fomento e impulso de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de la formación profesional andaluza.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 29 de noviembre de 2024

página 54894/5

b) A partir del curso 2024/2025, informar a la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional, a través de la Comisión de Seguimiento, de las plazas formativas
disponibles para el siguiente curso escolar, actualizando o confirmando las plazas
consignadas en el anexo.
c) Formalizar los convenios de colaboración a los que se refiere la cláusula tercera.
Tercera. Convenio de colaboración entre los centros docentes públicos y las empresas
u organismos equiparados.
Para el desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, la
colaboración entre las partes se formalizará a través del convenio de colaboración que
al efecto ha sido aprobado por Orden de 29 de abril de 2024, por la que se aprueba el
modelo de convenio tipo de colaboración para la realización de la fase de formación en
empresas u organismos equiparados de las enseñanzas de formación profesional o a
través de aquel instrumento jurídico que pudiera sustituirlo. Los convenios deberán estar
cumplimentados y firmados por la persona que ostenta la dirección del centro y por el
responsable de la entidad colaboradora antes de que alumnado se incorpore a la fase de
formación en empresa.

Quinta. Comisión de Seguimiento.
1. A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y
resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se constituirá una Comisión
de Seguimiento en el primer mes de vigencia del convenio y se reunirá cuando lo solicite
alguna de las partes.
2. La Comisión de Seguimiento será la encargada de poner a disposición de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional las plazas consignadas en
el anexo.
3. Dicha Comisión, que tendrá carácter paritario, se reunirá al menos un vez al año y
estará formada:
- Por parte de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, dos
personas designadas por la Secretaría General de Formación Profesional, una de las
cuales tendrá, al menos, rango de Jefatura de Servicio.
- Por parte de la entidad colaboradora, dos personas designadas por la propia entidad.
4. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que
designen las partes. La sustitución con carácter definitivo o temporal de cualquiera de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311840

Cuarta. Publicidad y difusión del Convenio.
1. La publicidad que se realice del presente Convenio, así como las publicaciones,
comunicaciones o documentos relativos a actividades realizadas en el marco del mismo,
incluirán la referencia a la colaboración entre la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional de la Junta de Andalucía y la entidad colaboradora y serán
respetuosas con la imagen de las instituciones comprometidas. En todas las actividades
que se realicen en virtud de este Convenio figurarán los respectivos logotipos.
2. La denominación de cada una de las partes, sus marcas registradas, logotipos y
cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.
3. Ninguna de las partes firmantes del presente Convenio podrá utilizar marcas,
distintivos o cualesquiera derechos de propiedad industrial o intelectual de la otra parte
para fines distintos de los expresamente indicados en este Convenio.
4. La utilización por una de las partes de las marcas y cualesquiera otros derechos
de propiedad industrial o intelectual titularidad de la otra parte a los fines previstos en el
presente Convenio no comportará en modo alguno la adquisición por aquel de derecho
alguno sobre los mismos.
5. Cuando fuese preceptivo, la empresa deberá comunicar el contenido del presente
Convenio a la representación legal de las personas trabajadoras.