3. Otras disposiciones. . (2024/233-34)
Orden de 25 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el convenio tipo de colaboración para el fomento e impulso de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de la formación profesional andaluza.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 29 de noviembre de 2024
página 54894/4
VIII. Que la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece
en su artículo 3 que la coordinación de los centros, servicios, programas y actividades
que integran el Sistema Educativo Público de Andalucía, así como la planificación del
mismo, corresponde a la Consejería competente en materia de educación. Del mismo
modo, en su artículo 68.4, dispone que la Consejería competente en materia de
educación establecerá las medidas oportunas para adecuar la oferta pública de formación
profesional a las necesidades del tejido productivo andaluz.
IX. Que para la determinación de la colaboración entre las partes se requerirá
formalización posterior a través de acuerdo o convenio de cooperación. Para ello podrá
utilizarse, entre otros, el establecido en la Orden de 29 de abril de 2024, de la Consejería
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por la que se aprueba el modelo de
convenio tipo de colaboración para la realización de la fase de formación en empresas u
organismo equiparado de las enseñanzas de formación profesional o a través de aquel
instrumento jurídico que pudiera sustituirlo.
X. Que dada la coincidencia de intereses, ambas partes están de acuerdo en articular
la colaboración que resulte necesaria para mejorar la formación profesional de los y
las jóvenes de Andalucía, realizando actuaciones conjuntas que permitan incrementar
el número de alumnado que cursa esta enseñanza, con el fin de promover una mejor
inserción laboral, adecuar la oferta formativa a la demanda del mercado laboral y potenciar
la autonomía de las personas mediante el desarrollo de competencias profesionales a lo
largo de toda su vida.
En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio con
arreglo a las siguientes
CL ÁUSUL AS
Segunda. Compromisos de las partes.
1. La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional se compromete a
lo siguiente:
a) Distribuir entre los centros docentes públicos andaluces las plazas formativas
ofertadas por la entidad colaboradora.
b) Formalizar, a través de los centros docentes públicos, los convenios de colaboración
a los que se refiere la cláusula tercera.
c) Suscribir un seguro de responsabilidad civil que dé cobertura al alumnado de los
centros docentes públicos que realiza la fase de formación en empresa u organismo
equiparado en la entidad colaboradora.
2. La entidad colaboradora se compromete a:
a) Para el curso 2024/2025, cumplimentar el anexo en el momento de la firma del
presente convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311840
Primera. Objeto y finalidad del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Consejería
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y (cumplimentar con el nombre de
la entidad colaboradora público o privada) (en adelante entidad colaboradora), para el
impulso de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de la Formación
Profesional andaluza, coordinando las plazas formativas por sede ofertadas por la
entidad colaboradora para los perfiles profesionales detallados en el anexo con los
centros docentes públicos que imparten ofertas formativas coincidentes con dichos
perfiles profesionales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 29 de noviembre de 2024
página 54894/4
VIII. Que la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece
en su artículo 3 que la coordinación de los centros, servicios, programas y actividades
que integran el Sistema Educativo Público de Andalucía, así como la planificación del
mismo, corresponde a la Consejería competente en materia de educación. Del mismo
modo, en su artículo 68.4, dispone que la Consejería competente en materia de
educación establecerá las medidas oportunas para adecuar la oferta pública de formación
profesional a las necesidades del tejido productivo andaluz.
IX. Que para la determinación de la colaboración entre las partes se requerirá
formalización posterior a través de acuerdo o convenio de cooperación. Para ello podrá
utilizarse, entre otros, el establecido en la Orden de 29 de abril de 2024, de la Consejería
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por la que se aprueba el modelo de
convenio tipo de colaboración para la realización de la fase de formación en empresas u
organismo equiparado de las enseñanzas de formación profesional o a través de aquel
instrumento jurídico que pudiera sustituirlo.
X. Que dada la coincidencia de intereses, ambas partes están de acuerdo en articular
la colaboración que resulte necesaria para mejorar la formación profesional de los y
las jóvenes de Andalucía, realizando actuaciones conjuntas que permitan incrementar
el número de alumnado que cursa esta enseñanza, con el fin de promover una mejor
inserción laboral, adecuar la oferta formativa a la demanda del mercado laboral y potenciar
la autonomía de las personas mediante el desarrollo de competencias profesionales a lo
largo de toda su vida.
En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio con
arreglo a las siguientes
CL ÁUSUL AS
Segunda. Compromisos de las partes.
1. La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional se compromete a
lo siguiente:
a) Distribuir entre los centros docentes públicos andaluces las plazas formativas
ofertadas por la entidad colaboradora.
b) Formalizar, a través de los centros docentes públicos, los convenios de colaboración
a los que se refiere la cláusula tercera.
c) Suscribir un seguro de responsabilidad civil que dé cobertura al alumnado de los
centros docentes públicos que realiza la fase de formación en empresa u organismo
equiparado en la entidad colaboradora.
2. La entidad colaboradora se compromete a:
a) Para el curso 2024/2025, cumplimentar el anexo en el momento de la firma del
presente convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311840
Primera. Objeto y finalidad del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Consejería
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y (cumplimentar con el nombre de
la entidad colaboradora público o privada) (en adelante entidad colaboradora), para el
impulso de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de la Formación
Profesional andaluza, coordinando las plazas formativas por sede ofertadas por la
entidad colaboradora para los perfiles profesionales detallados en el anexo con los
centros docentes públicos que imparten ofertas formativas coincidentes con dichos
perfiles profesionales.