3. Otras disposiciones. . (2024/233-34)
Orden de 25 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el convenio tipo de colaboración para el fomento e impulso de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de la formación profesional andaluza.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 29 de noviembre de 2024

página 54894/7

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD), así como
toda la normativa vigente en relación con el objeto del Convenio, en especial aquella
concerniente a la protección de los derechos fundamentales.
2. Cada una de las partes firmantes del presente Convenio ha de tener la
consideración de Responsable del Tratamiento respecto aquellos datos personales que
trate como consecuencia de los compromisos asumidos en las cláusulas del Convenio,
rigiéndose conforme al artículo 26 del RGPD sobre corresponsables de tratamiento.
3. Las partes, cuando tengan una base de legitimación que así lo autorice, se
comunicarán los datos personales del alumnado, o de sus representantes legales, en su
caso, y/o del profesorado que sean necesarios para la consecución de los compromisos
del presente Convenio. Dichas comunicaciones de datos se harán respetando las
condiciones establecidas en la normativa vigente, especialmente en lo relacionado con el
deber de información al interesado de los artículos 13 y 14 del RGPD.
4. De acuerdo con el artículo 19 del RGPD, las partes se comunicarán cualquier
rectificación, supresión de datos personales o limitación del tratamiento efectuada con
arreglo al artículo 16, al artículo 17, apartado 1, y al artículo 18 del RGPD, salvo que sea
imposible o exija un esfuerzo desproporcionado.
Undécima. Naturaleza jurídica del Convenio.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por sus estipulaciones,
además de, en lo no previsto en el mismo, por lo establecido en el Capítulo VI del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido de la aplicación de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al amparo de lo dispuesto en
su artículo 6.1. Todo ello sin perjuicio de que, conforme al artículo 4 de la citada ley,
se apliquen los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran
presentarse.
Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, en el seno de la Comisión
de Seguimiento prevista en la cláusula décima de este Convenio, las discrepancias que
pudieran surgir sobre la interpretación, cumplimiento, desarrollo, modificación, resolución
y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del mismo. Cualquier cuestión litigiosa
que pudiera surgir y que no haya podido ser dirimida por la Comisión anterior, se resolverá
por la jurisdicción competente.
Y en prueba de conformidad,en el lugar y fecha del encabezamiento, firman los
ejemplares correspondientes,
POR LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO
EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Fdo:

00311840

Fdo: María del Carmen Castillo Mena

POR LA ENTIDAD COLABORADORA

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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