5. Anuncios. . (2024/233-62)
Anuncio de 22 de noviembre de 2024, del Director-Gerente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por el que se da publicidad al Acuerdo de 21 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, por el que se inicia el procedimiento complementario relativo al pago del Bono Social Térmico de 2023 de personas no incluidas en el procedimiento correspondiente.
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Número 233 - Viernes, 29 de noviembre de 2024

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Consta memoria justificativa de fecha 20 de noviembre de 2024 suscrita por la Dirección
Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en virtud de
la cual se detallan los antecedentes expuestos y se anexa la relación de personas que
se propone aprobar como titulares del Bono Social Térmico correspondiente al ejercicio
2023 y, por tanto, sobre las que deben articularse las actuaciones correspondientes a la
concesión, gestión y pago del Bono Social Térmico, con carácter complementario al ya
finalizado, al no haber sido incluidas por error de las comercializadoras de referencia en
el procedimiento inicial.
En lo que respecta al procedimiento a seguir para la formalización del pago
correspondiente, se estará a lo dispuesto en los artículos 6 y siguientes de la orden.
En concreto, el artículo 6.1 prevé que «Para la concesión del Bono Social Térmico
no se requiere solicitud previa de las personas beneficiarias. El procedimiento se iniciará
mediante acuerdo de la persona titular de la Dirección General competente en materia de
servicios sociales y se impulsará de oficio en todos sus trámites».Por su parte, el apartado 4
del citado artículo, establece que «El acuerdo de inicio informará del procedimiento a
seguir para formalizar el pago, con la indicación expresa del derecho que asiste a las
personas titulares del Bono de renunciar a la ayuda e irá acompañado de anexo en el que
se recoja la relación de las mismas y la cuantía a percibir».
El artículo 7 prevé la publicación del citado acuerdo de inicio en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, con indicación de la dirección electrónica en la que consultar
la relación de personas titulares y la cuantía a percibir. Del mismo modo, está prevista
la remisión de una comunicación a las citadas personas, por parte de la Agencia de
Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, vía postal, informando del dictado del
referido acuerdo de inicio y de la habilitación de un sistema informático a través del cual
podrán relacionarse con la Agencia para los trámites correspondientes del procedimiento
de gestión y pago del Bono Social Térmico.
En el plazo de 3 meses desde el día siguiente a la publicación oficial del acuerdo
de inicio, el artículo 8 de la referida orden prevé que las personas deberán completar,
confirmar o modificar los datos disponibles para la tramitación del citado bono. En el
mismo plazo, la persona podrá ejercer su derecho a renunciar al Bono Social Térmico,
mediante el anexo que incorpora la propia norma, en cualquiera de los lugares
establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme establece el artículo 9, finalizado el plazo otorgado, la Dirección Gerencia
de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, notificará a las personas que no
hayan actuado conforme a lo indicado anteriormente, requerimiento de cumplimentación
de trámite, para que en el plazo de 10 días aporten la información requerida.
Al objeto de agilizar el pago y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10,
están previstas propuestas de resolución parciales por parte de la Agencia de Servicios
Sociales y Dependencia, a medida que se vaya disponiendo de la información necesaria.
Las propuestas serán elevadas a la Dirección General con competencias en materia
de servicios sociales que podrá dictar resoluciones parciales ordenando el pago a las
personas titulares del Bono Social Térmico que figuren en cada listado y los importes
correspondientes.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 11, la resolución de finalización del
procedimiento será dictada por la referida Dirección General en el plazo máximo de 6
meses desde el acuerdo de inicio, previa propuesta formulada por la Dirección Gerencia
de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, conteniendo el listado de personas
beneficiarias del Bono Social Térmico, no incluidas en las propuestas parciales, a las que
se ordena el pago de la ayuda y sus correspondientes importes, listado de personas que
hubieran ejercitado el derecho de renuncia y el listado de personas que, pudiendo ser
perceptoras, no confirmaron o completaron la información necesaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía