5. Anuncios. . (2024/233-62)
Anuncio de 22 de noviembre de 2024, del Director-Gerente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por el que se da publicidad al Acuerdo de 21 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, por el que se inicia el procedimiento complementario relativo al pago del Bono Social Térmico de 2023 de personas no incluidas en el procedimiento correspondiente.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 29 de noviembre de 2024
página 54895/4
El importe correspondiente será abonado en un pago anual a través de transferencia
bancaria por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, conforme prevé el artículo
12 de la orden.
En virtud de todo lo expuesto, del artículo 8.c) del Decreto 161/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad, y de conformidad con el artículo 6 de la Orden de 13 de
julio de 2023, por la que se regula la concesión, gestión y pago del bono social térmico
en Andalucía,
ACUERDO
Primero. Iniciar el procedimiento para el pago del Bono Social Térmico correspondiente
a 2023, complementario al ya finalizado, conforme a los trámites establecidos, de
conformidad con la Orden de 13 de julio de 2023, por la que se regula la concesión,
gestión y pago del bono social térmico en Andalucía.
Segundo. Aprobar la relación de personas titulares del Bono Social Térmico
correspondiente al ejercicio 2023, no incluidas en el procedimiento ya finalizado, que se
acompaña como anexo al presente acuerdo, reconociendo el derecho que asiste a las
mismas al cobro de la cuantía que se determina para cada una de ellas, y sin perjuicio del
ejercicio del derecho a renunciar al mismo, conforme establece el artículo 6.1 de la citada
Orden de 13 de julio de 2023. El citado anexo podrá ser objeto de consulta en la siguiente
dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/
Tercero. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y
ordenar además la publicación establecida conforme al artículo 7.2.
00311841
El Director General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Viernes, 29 de noviembre de 2024
página 54895/4
El importe correspondiente será abonado en un pago anual a través de transferencia
bancaria por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, conforme prevé el artículo
12 de la orden.
En virtud de todo lo expuesto, del artículo 8.c) del Decreto 161/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad, y de conformidad con el artículo 6 de la Orden de 13 de
julio de 2023, por la que se regula la concesión, gestión y pago del bono social térmico
en Andalucía,
ACUERDO
Primero. Iniciar el procedimiento para el pago del Bono Social Térmico correspondiente
a 2023, complementario al ya finalizado, conforme a los trámites establecidos, de
conformidad con la Orden de 13 de julio de 2023, por la que se regula la concesión,
gestión y pago del bono social térmico en Andalucía.
Segundo. Aprobar la relación de personas titulares del Bono Social Térmico
correspondiente al ejercicio 2023, no incluidas en el procedimiento ya finalizado, que se
acompaña como anexo al presente acuerdo, reconociendo el derecho que asiste a las
mismas al cobro de la cuantía que se determina para cada una de ellas, y sin perjuicio del
ejercicio del derecho a renunciar al mismo, conforme establece el artículo 6.1 de la citada
Orden de 13 de julio de 2023. El citado anexo podrá ser objeto de consulta en la siguiente
dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/
Tercero. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y
ordenar además la publicación establecida conforme al artículo 7.2.
00311841
El Director General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja