5. Anuncios. . (2024/233-62)
Anuncio de 22 de noviembre de 2024, del Director-Gerente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por el que se da publicidad al Acuerdo de 21 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, por el que se inicia el procedimiento complementario relativo al pago del Bono Social Térmico de 2023 de personas no incluidas en el procedimiento correspondiente.
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Número 233 - Viernes, 29 de noviembre de 2024

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forma que estimen más procedente de acuerdo a sus procedimientos, organización y
el colectivo de beneficiarios, garantizando en todo caso la posibilidad de renuncia a la
ayuda por parte de los beneficiarios que así lo soliciten».
En virtud de Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Secretaría de Estado de
Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se autorizó
la transferencia a la Comunidad Autónoma de Andalucía del importe de 33.849.431,79
euros, en concepto de Bono Social Térmico 2023.
El artículo 2 del Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan
medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de renta mínima de inserción
social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del
título de Familia Numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía,
dotó de cobertura legal a la obligación de las comercializadoras de referencia de facilitar
los datos personales de las personas beneficiarias del Bono Social de Electricidad en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a fin de que por esta Administración se
pudiera proceder a la tramitación y pago de las ayudas en cada ejercicio.
La Orden de 13 de julio de 2023 regula en la Comunidad Autónoma de Andalucía
la concesión, gestión y pago del Bono Social Térmico. Atendiendo a la tramitación del
citado procedimiento, en fecha 11 de marzo de 2024, se dictó acuerdo de inicio por la
persona titular de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación
Preferente, que fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 54,
de 18 de marzo de 2024, en virtud del correspondiente anuncio dictado por la Dirección
Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. El citado
acuerdo incluía la relación de personas beneficiarias y la cuantía a percibir, dando inicio
al procedimiento para formalizar el pago del Bono Social Térmico 2023 con la información
remitida por las comercializadoras de referencia conforme al artículo 14 de la mencionada
orden.
Tras las gestiones correspondientes y atendiendo a la tramitación regulada en
la normativa de referencia, se dictaron por parte de la persona titular de la Dirección
General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, dos resoluciones
parciales en virtud del artículo 10 de la citada Orden de 13 de julio de 2023, de fecha 29
de abril de 2024 y 12 de julio de 2024, que fueron publicadas en los Boletines Oficiales de
la Junta de Andalucía números 92, de 14 de mayo de 2024 y 143, de 24 de julio de 2024
respectivamente.
Posteriormente, con fecha 9 de octubre de 2024, la persona titular de la Dirección
General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente dictó resolución final,
publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 203, de 17 de octubre de
2024, que conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1 de la citada Orden de 13 de julio de
2023, recoge en su anexo a aquellas personas no incluidas en las anteriores propuestas
parciales, a las que se propone ordenar el pago de la ayuda y sus correspondientes
importes; personas que han ejercido el derecho de renuncia y personas que, pudiendo
ser perceptoras del abono de la ayuda, no confirmaron o completaron la información
necesaria para materializar el pago en plazo, concluyendo por tanto, la gestión del pago
del Bono Social Térmico de 2023.
Finalizada la gestión correspondiente, se detectan personas que siendo beneficiarias
del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre de 2022, no fueron incluidas en el listado de
personas beneficiarias remitido a nuestra Comunidad Autónoma. Atendiendo al número
de personas detectadas, la Dirección General de Protección Social y Barriadas de
Actuación Preferente comunica la situación al centro directivo competente del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El citado organismo confirma un
incremento de personas beneficiarias respecto al número previsto en la Resolución de
la Secretaría de Estado de Energía por la que se autorizó la transferencia de fondos en
concepto de Bono Social Térmico para el año 2023.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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