3. Otras disposiciones. . (2024/232-36)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 28 de noviembre de 2024
página 54778/2
Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye
a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales,
fundaciones y asociaciones. En concreto, y de acuerdo con el artículo 11, corresponde a
la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen
jurídico y registro de los colegios profesionales.
Asimismo, y conforme al artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan
competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental
adscrita a la Consejería, en materia de colegios profesionales, se delega en la persona
titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la aprobación definitiva,
previa calificación de legalidad, y posterior inscripción de los estatutos de los colegios
profesionales o sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 22
y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de
Andalucía, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.
Quinto. Los estatutos de los colegios profesionales y sus modificaciones son actos
sujetos a inscripción registral, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 44.b) de
la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía,
así como por el artículo 26.1.b) de su Reglamento. Corresponde a la Dirección General
de Justicia Juvenil y Cooperación la resolución de las inscripciones en el Registro de
Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Colegios Profesionales
de Andalucía.
Sexto. El Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Sevilla se encuentra inscrito en el
Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales,
sección primera, con el número 200. Los Estatutos del Colegio actualmente vigentes
fueron aprobados por Orden de 18 de julio de 2022, de la Consejería de Turismo,
Regeneración, Justicia y Administración Local (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
núm. 143, de 27 de julio de 2022).
La modificación estatutaria aprobada por esta corporación, y sobre la que se solicita
la aprobación definitiva de esta Consejería, afecta únicamente a cuestiones sobre la
elección de los miembros de la Junta de Gobierno, respetando con carácter general lo
previsto en el artículo 32 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
Indicar que la modificación ha sido aprobada por el órgano competente del Colegio
Oficial de Agentes Comerciales de Sevilla y ha sido informada favorablemente por Consejo
Andaluz de Colegios Oficiales de Agentes Comerciales y el Consejo General de Colegios
de Agentes Comerciales de España, conforme al artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre y al artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la
Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de
Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones
conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, y en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311724
Séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales
de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 28 de noviembre de 2024
página 54778/2
Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye
a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales,
fundaciones y asociaciones. En concreto, y de acuerdo con el artículo 11, corresponde a
la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen
jurídico y registro de los colegios profesionales.
Asimismo, y conforme al artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan
competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental
adscrita a la Consejería, en materia de colegios profesionales, se delega en la persona
titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la aprobación definitiva,
previa calificación de legalidad, y posterior inscripción de los estatutos de los colegios
profesionales o sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 22
y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de
Andalucía, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.
Quinto. Los estatutos de los colegios profesionales y sus modificaciones son actos
sujetos a inscripción registral, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 44.b) de
la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía,
así como por el artículo 26.1.b) de su Reglamento. Corresponde a la Dirección General
de Justicia Juvenil y Cooperación la resolución de las inscripciones en el Registro de
Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Colegios Profesionales
de Andalucía.
Sexto. El Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Sevilla se encuentra inscrito en el
Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales,
sección primera, con el número 200. Los Estatutos del Colegio actualmente vigentes
fueron aprobados por Orden de 18 de julio de 2022, de la Consejería de Turismo,
Regeneración, Justicia y Administración Local (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
núm. 143, de 27 de julio de 2022).
La modificación estatutaria aprobada por esta corporación, y sobre la que se solicita
la aprobación definitiva de esta Consejería, afecta únicamente a cuestiones sobre la
elección de los miembros de la Junta de Gobierno, respetando con carácter general lo
previsto en el artículo 32 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
Indicar que la modificación ha sido aprobada por el órgano competente del Colegio
Oficial de Agentes Comerciales de Sevilla y ha sido informada favorablemente por Consejo
Andaluz de Colegios Oficiales de Agentes Comerciales y el Consejo General de Colegios
de Agentes Comerciales de España, conforme al artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre y al artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la
Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de
Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones
conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, y en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311724
Séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales
de Andalucía.