3. Otras disposiciones. . (2024/232-36)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 28 de noviembre de 2024
página 54778/3
el artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los
órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la
Consejería,
RESU ELVO
Primero. Aprobación de la modificación de los Estatutos.
Se aprueba la siguiente modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes
Comerciales de Sevilla, sancionada por la Asamblea General de la corporación celebrada
el 7 de junio de 2024. que queda con la siguiente redacción:
Se modifica el apartado 2 del artículo 35 de los estatutos, que queda con la siguiente
redacción:
«2. Los cargos de los miembros de la Junta de Gobierno se desempeñarán con
carácter honorífico y gratuito y su duración será de cuatro años, renovándose por mitad
cada dos. Vacarán en la primera renovación los cargos de Presidente, Secretario y
Vocales de número impar; y en la segunda, los de Vicepresidente, Tesorero, Contador
y Vocales de número par. Agotado el período de mandato podrán ser reelegidos para el
mismo o distinto cargo.»
Segundo. Inscripción registral.
Inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales
de Sevilla en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y
de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
Tercero. Publicación y notificación.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin
perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer,
directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos
de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al
de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo
ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
00311724
Sevilla, 21 de noviembre de 2024.- El Consejero de Justicia, Administración Local y
Función Pública, P.D. (Orden de 6.10.2023, BOJA núm. 197, de 13.10.2023), el Director
General, Esteban Rondón Mata.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 28 de noviembre de 2024
página 54778/3
el artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los
órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la
Consejería,
RESU ELVO
Primero. Aprobación de la modificación de los Estatutos.
Se aprueba la siguiente modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes
Comerciales de Sevilla, sancionada por la Asamblea General de la corporación celebrada
el 7 de junio de 2024. que queda con la siguiente redacción:
Se modifica el apartado 2 del artículo 35 de los estatutos, que queda con la siguiente
redacción:
«2. Los cargos de los miembros de la Junta de Gobierno se desempeñarán con
carácter honorífico y gratuito y su duración será de cuatro años, renovándose por mitad
cada dos. Vacarán en la primera renovación los cargos de Presidente, Secretario y
Vocales de número impar; y en la segunda, los de Vicepresidente, Tesorero, Contador
y Vocales de número par. Agotado el período de mandato podrán ser reelegidos para el
mismo o distinto cargo.»
Segundo. Inscripción registral.
Inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales
de Sevilla en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y
de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
Tercero. Publicación y notificación.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin
perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer,
directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos
de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al
de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo
ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
00311724
Sevilla, 21 de noviembre de 2024.- El Consejero de Justicia, Administración Local y
Función Pública, P.D. (Orden de 6.10.2023, BOJA núm. 197, de 13.10.2023), el Director
General, Esteban Rondón Mata.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja