3. Otras disposiciones. . (2024/232-36)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 232 - Jueves, 28 de noviembre de 2024

página 54778/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del
Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Sevilla y se dispone su inscripción
en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces
de Colegios Profesionales
Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, resultan los siguientes
A NTECEDENTES
Primero. Con fecha 19 de noviembre de 2024, don Miguel Arrebola Medina, en su
calidad de Presidente del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Sevilla, remite la
modificación de los estatutos de la referida corporación a fin de que se proceda a la
aprobación definitiva de los mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública. A la solicitud se acompaña el certificado de la Secretaria, con el el visto
bueno del Presidente, en el que se acredita la aprobación de la modificación estatutaria
por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 7 de junio de 2024. Se adjuntan
asimismo los informes emitidos respecto a la modificación estatutaria por el Consejo
Andaluz de Colegios Oficiales de Agentes Comerciales y el Consejo General de Colegios
de Agentes Comerciales de España.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

Tercero. El procedimiento para la aprobación definitiva y calificación de legalidad de
los estatutos de un colegio oficial y sus modificaciones viene recogido en los artículos 22
y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios
Profesionales de Andalucía. Conforme a estos preceptos, aprobados los estatutos por
el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión
respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia
de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante
orden de su titular, previa calificación de legalidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311724

Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6
de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento de
Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.
En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que proceda, la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.