3. Otras disposiciones. . (2024/232-21)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se aprueban subvenciones para el fomento de la participación de confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía para el curso 2024/2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 28 de noviembre de 2024
página 54748/2
aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme
a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en el
Anexo I de la resolución de concesión.
Quinto. 1. Son obligaciones de la entidad beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos
establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente
o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación
y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea
requerida por dichos órganos.
e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto
como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada
a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables
y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 de cada cuadro resumen de
«Fomento de la participación para Confederaciones y Federaciones de madres y padres
del alumnado en Andalucía», con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las
facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u
objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la
Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando
un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos
comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad
se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas
de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a) del cuadro resumen de
«Fomento de la participación para Confederaciones y Federaciones de madres y padres
del alumnado en Andalucía».
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 28.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311696
Cuarto. Las entidades beneficiarias deben cumplir los requisitos que, como se señala
en el artículo 3.1 de las bases reguladoras, están recogidas en el apartado 4.a).2.º del
cuadro resumen de «Fomento de la participación para Confederaciones y Federaciones
de madres y padres del alumnado en Andalucía».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 28 de noviembre de 2024
página 54748/2
aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme
a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en el
Anexo I de la resolución de concesión.
Quinto. 1. Son obligaciones de la entidad beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos
establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente
o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación
y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea
requerida por dichos órganos.
e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto
como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada
a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables
y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 de cada cuadro resumen de
«Fomento de la participación para Confederaciones y Federaciones de madres y padres
del alumnado en Andalucía», con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las
facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u
objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la
Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando
un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos
comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad
se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas
de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a) del cuadro resumen de
«Fomento de la participación para Confederaciones y Federaciones de madres y padres
del alumnado en Andalucía».
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 28.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311696
Cuarto. Las entidades beneficiarias deben cumplir los requisitos que, como se señala
en el artículo 3.1 de las bases reguladoras, están recogidas en el apartado 4.a).2.º del
cuadro resumen de «Fomento de la participación para Confederaciones y Federaciones
de madres y padres del alumnado en Andalucía».