3. Otras disposiciones. . (2024/232-21)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se aprueban subvenciones para el fomento de la participación de confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía para el curso 2024/2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 28 de noviembre de 2024

página 54748/3

j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo
electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en el apartado
23.b) del cuadro resumen de «Fomento de la participación para Confederaciones y
Federaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía».
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas
beneficiarias, la entidad colaboradora, en su caso, y los terceros relacionados con el
objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y
facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control
que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los
órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de
control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los
programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que
se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad
de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes
o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales
se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28 de la mencionada
Orden de 15 de abril de 2011, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran
corresponder.

Séptimo. 1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de
concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá
también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311696

Sexto. 1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de la
ayuda concedida ante esta Dirección General, antes del día 31 de agosto de 2024 y en la
forma establecida en el apartado 26 del cuadro resumen de «Fomento de la participación
para Confederaciones y Federaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía».
2. Aquellos documentos que sirvan de base a la justificación presentada por las
entidades subvencionadas, deberán ser debidamente estampillados por la Administración
Educativa, haciendo constar que el documento ha sido presentado para la justificación de
la subvención otorgada por la Consejería de Educación y Deporte, según establece el
apartado 26.c) del cuadro resumen.
3. Con carácter adicional, las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar
cualquier otra documentación, que se prevea de forma específica para la subvención
concedida en las instrucciones que puedan dictarse, para la mejor justificación de los
gastos.