3. Otras disposiciones. . (2024/232-21)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se aprueban subvenciones para el fomento de la participación de confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía para el curso 2024/2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 28 de noviembre de 2024

página 54748/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Participación
e Inclusión Educativa, por la que se aprueban subvenciones para el fomento de
la participación de confederaciones y federaciones de asociaciones de madres
y padres del alumnado en Andalucía para el curso 2024/2025.
La Orden de 15 de abril de 2011, de la Consejería de Educación (BOJA núm. 95, de 17
de mayo), estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a
entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y
otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación,
mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía.
La Resolución de 4 de junio de 2024 (BOJA núm. 111, de 10 de junio de 2024), de
la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa,
efectuó la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas,
asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas
en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y
absentismo escolar en Andalucía para el curso 2024/2025.
Atendiendo a la propuesta de la Comisión de Evaluación y teniendo en cuenta la
disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio económico, esta Dirección General
de Participación e Inclusión Educativa, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en virtud del artículo 15 de la citada Orden
de 15 de abril de 2011,
RESU ELV E
Primero. Conceder a las entidades que se relacionan en el Anexo I las ayudas
económicas cuyos importes, asimismo, se indican y cuyos presupuestos aceptados se
desglosan en el Anexo II.

Tercero. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Orden de 15
de abril de 2011, se procederá a efectuar el pago, tal como recoge el apartado 24 del
cuadro resumen de «Fomento de la participación para Confederaciones y Federaciones
de madres y padres del alumnado en Andalucía», en un primer pago en firme, con
justificación diferida por un porcentaje no superior al 50%, tras la firma de la resolución
definitiva de concesión, y un segundo pago-liquidación una vez efectuada la justificación
de la cantidad total presupuestada y mediante transferencias bancarias a la cuenta
corriente que haya señalado la entidad beneficiaria. La titularidad de dicha cuenta debe
obrar a nombre de la entidad solicitante.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Orden de 15 de abril de 2011,
que aprueba las bases reguladoras, el importe definitivo de la ayuda se liquidará
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311696

Segundo. 1. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a la partida
presupuestaria 1100010900/G/42F/48600/0001 del presupuesto de gastos de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Cuantía total máxima
destinada 735.388,00 €.
2. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá el
curso académico 2024/2025 y, por tanto, se computará según el calendario escolar
correspondiente, a partir del día 1 de septiembre de 2024.