3. Otras disposiciones. . (2024/232-18)
Instrucción conjunta 1/2024, de 20 de noviembre, de la Viceconsejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y de la Secretaría General para la Administración Pública, para la aplicación del artículo 12 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 28 de noviembre de 2024
página 54818/2
En su virtud, se dicta la presente Instrucción Conjunta en el ejercicio de las
competencias atribuidas a la Viceconsejería de la Consejería de la Presidencia, Interior,
Diálogo Social y Simplificación Administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo
4.6 Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
en relación con el artículo 1.v), y de las competencias que corresponden a la Secretaría
General para la Administración Pública, en relación con el Registro de Actividades,
Bienes, Intereses y Retribuciones, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 176/2005, de
26 de julio, por el que se desarrolla la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y
Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311765
20 de diciembre, para ajustar su contenido a los modelos oficiales del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio, lo cual se llevó a
cabo mediante la Instrucción Conjunta 1/2018, de 2 de abril, de la Viceconsejería de la
Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática y de la Secretaría General
para la Administración Pública, por la que se modifica la Instrucción Conjunta 1/2017,
de 20 de diciembre, para la aplicación del artículo 12 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de
Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.
En la actualidad, los referidos formularios son cumplimentados y remitidos por el
personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos, por medios electrónicos a la Inspección
General de Servicios de la Junta de Andalucía, a través del Registro de Actividades,
Bienes, Intereses y Retribuciones. Una vez validados por la Inspección General de
Servicios, se procede a su remisión a la Unidad de Transparencia de la Consejería o de
la Entidad Instrumental correspondiente, a efectos de su publicación en la Sección de
Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado v del artículo 1 del Decreto 152/2022,
de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, corresponden a esta
Consejería las funciones atribuidas a la Secretaría de Transparencia por la normativa de
transparencia, unidad adscrita a la Viceconsejería de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 4.6 del Decreto 152/2022, de 9 de agosto.
El artículo 9.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía,
establece que las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la ley
adoptarán las medidas oportunas para asegurar la difusión de la información pública y
su puesta a disposición de la ciudadanía de la manera más amplia y sistemática posible.
Asimismo, el artículo 6.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta
de Andalucía establece, entre otros, los criterios de simplificación y agilización de los
procedimientos en consonancia con los que ya propugna el artículo 3 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
De acuerdo con los principios establecidos en los artículos citados, resulta preciso
eliminar trámites con la finalidad de reducir los plazos para la publicación de los citados
formularios, automatizando de esta forma el procedimiento para su publicación. Para
ello, tras las modificaciones técnicas oportunas en la aplicación «https://lajunta.es/rdac»
la publicación de los formularios de información tributaria, que hasta este momento se
venía realizando por las Unidades de Transparencia, se efectuará directamente por
la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, a través del Registro de
Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones.
Atendiendo a las consideraciones expuestas anteriormente, se hace necesario
dictar una nueva Instrucción actualizando el procedimiento que debe seguirse para el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 3/2005, de 8
de abril, y a su vez supliendo lo dispuesto en la Instrucción Conjunta 1/2017, de 20 de
diciembre, y la Instrucción Conjunta 1/2018, de 2 de abril, dejándolas sin efectos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Jueves, 28 de noviembre de 2024
página 54818/2
En su virtud, se dicta la presente Instrucción Conjunta en el ejercicio de las
competencias atribuidas a la Viceconsejería de la Consejería de la Presidencia, Interior,
Diálogo Social y Simplificación Administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo
4.6 Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
en relación con el artículo 1.v), y de las competencias que corresponden a la Secretaría
General para la Administración Pública, en relación con el Registro de Actividades,
Bienes, Intereses y Retribuciones, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 176/2005, de
26 de julio, por el que se desarrolla la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y
Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311765
20 de diciembre, para ajustar su contenido a los modelos oficiales del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio, lo cual se llevó a
cabo mediante la Instrucción Conjunta 1/2018, de 2 de abril, de la Viceconsejería de la
Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática y de la Secretaría General
para la Administración Pública, por la que se modifica la Instrucción Conjunta 1/2017,
de 20 de diciembre, para la aplicación del artículo 12 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de
Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.
En la actualidad, los referidos formularios son cumplimentados y remitidos por el
personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos, por medios electrónicos a la Inspección
General de Servicios de la Junta de Andalucía, a través del Registro de Actividades,
Bienes, Intereses y Retribuciones. Una vez validados por la Inspección General de
Servicios, se procede a su remisión a la Unidad de Transparencia de la Consejería o de
la Entidad Instrumental correspondiente, a efectos de su publicación en la Sección de
Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado v del artículo 1 del Decreto 152/2022,
de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, corresponden a esta
Consejería las funciones atribuidas a la Secretaría de Transparencia por la normativa de
transparencia, unidad adscrita a la Viceconsejería de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 4.6 del Decreto 152/2022, de 9 de agosto.
El artículo 9.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía,
establece que las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la ley
adoptarán las medidas oportunas para asegurar la difusión de la información pública y
su puesta a disposición de la ciudadanía de la manera más amplia y sistemática posible.
Asimismo, el artículo 6.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta
de Andalucía establece, entre otros, los criterios de simplificación y agilización de los
procedimientos en consonancia con los que ya propugna el artículo 3 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
De acuerdo con los principios establecidos en los artículos citados, resulta preciso
eliminar trámites con la finalidad de reducir los plazos para la publicación de los citados
formularios, automatizando de esta forma el procedimiento para su publicación. Para
ello, tras las modificaciones técnicas oportunas en la aplicación «https://lajunta.es/rdac»
la publicación de los formularios de información tributaria, que hasta este momento se
venía realizando por las Unidades de Transparencia, se efectuará directamente por
la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, a través del Registro de
Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones.
Atendiendo a las consideraciones expuestas anteriormente, se hace necesario
dictar una nueva Instrucción actualizando el procedimiento que debe seguirse para el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 3/2005, de 8
de abril, y a su vez supliendo lo dispuesto en la Instrucción Conjunta 1/2017, de 20 de
diciembre, y la Instrucción Conjunta 1/2018, de 2 de abril, dejándolas sin efectos.