3. Otras disposiciones. . (2024/231-33)
Orden de 13 de noviembre de 2024, por la que se declaran las medidas a adoptar debido al estado de sequía en las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
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Número 231 - Miércoles, 27 de noviembre de 2024

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volumen será revisado a comienzos de 2025 en función de la situación hidrológica,
pudiendo llegar a limitarse a un máximo de 2 hm³.
- En el Sistema Costa del Sol Occidental:
• En el uso urbano, y de acuerdo con la situación actual y las previsiones estacionales
existentes, se establece una dotación máxima de hasta 200 litros por habitante y día
considerando el total de recursos, dotación que se mantendrá hasta final del año
natural 2024 y que podrá ser revisada a comienzos del próximo año 2025 en función
de la situación hidrológica. La población para realizar el cálculo del volumen máximo
será la correspondiente a la propuesta ya efectuada por el operador y aceptada por la
Administración en los términos indicados en la Orden de 20 de marzo de 2024.
• Para conseguir dicho objetivo, se aportarán desde la Presa de la Concepción a los
recursos generales del sistema, los volúmenes mensuales siguientes:
Octubre de 2024: 2.700 hm³.
Noviembre de 2024: 2.100 hm³.
Diciembre de 2024: 2.100 hm³.
A los efectos de cumplir con la explotación propuesta, se maximizará el uso de
los recursos no convencionales como las aguas procedentes de la desalación y las
regeneradas. En este último caso, y una vez satisfechos los derechos concesionales,
se podrán emplear los recursos que no hayan sido utilizados, con la correspondiente
autorización administrativa, en otros usos como riego de jardines.
- En el Sistema Guadalhorce-Limonero:
• En el uso urbano, y de acuerdo con la situación actual y las previsiones
estacionales existentes, se establece una dotación máxima de 180 litros por habitante
y día considerando el total de recursos, dotación que se mantendrá hasta final del año
natural 2024 y que podrá ser revisada a comienzos del próximo año 2025 en función de la
situación hidrológica. La población para realizar el cálculo del volumen máximo se calcula
en los términos indicados en la Orden de 20 de marzo de 2024.
• Se mantiene la suspensión de la transferencia al Sistema Viñuela.
• En el uso agrario el volumen de riego para el año hidrológico 2024/2025, de
acuerdo con el Anexo III del Decreto 178/2021, y el artículo 5.3.c) del mismo texto legal,
se establece en la actual situación la limitación de los riegos con un máximo del 25%
de la demanda media, siempre que se garantice el abastecimiento urbano. De acuerdo
con la situación actual, el volumen de riego para el año hidrológico queda reducido a un
máximo de 6 hm³, que sólo se aplicará a partir del mes de junio, supeditado en cualquier
caso a la situación hidrológica existente en ese momento. La limitación de los volúmenes
suministrados para riego agrícola, de hasta el 75%, afectará igualmente a los recursos
procedentes de aguas subterráneas.
• De acuerdo con el PES, se maximizará el uso de los recursos subterráneos
(Aljaima-Fahala, así como pozos del Bajo Guadalhorce) y fluyentes (Aljaima superficial)
del Sistema de Explotación para el abastecimiento urbano.
- En el Sistema Viñuela-Axarquía:
• En el uso urbano, y de acuerdo con la situación actual y las previsiones
estacionales existentes, se establece una dotación máxima de 180 litros por habitante
y día considerando el total de recursos, dotación que se mantendrá hasta final del año
natural 2024 y que podrá ser revisada a comienzos del próximo año 2025 en función de la
situación hidrológica. La población para realizar el cálculo del volumen máximo se calcula
en los términos indicados en la Orden de 20 de marzo de 2024.
• En cuanto a los recursos aportados por el Sistema de Explotación, los procedentes
de los pozos del Chíllar se limitarán al pozo número 2 (con un caudal aproximado de 85 l/s)
para el periodo octubre-diciembre, ambos inclusive, procediendo el resto del embalse de
La Viñuela. Estos valores se podrán revisar a comienzos del próximo año 2025 en función
de la situación hidrológica.
• Se mantiene la suspensión de la transferencia al Sistema Viñuela procedente del
Sistema Guadalhorce-Limonero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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