3. Otras disposiciones. . (2024/231-33)
Orden de 13 de noviembre de 2024, por la que se declaran las medidas a adoptar debido al estado de sequía en las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 27 de noviembre de 2024

página 54585/3

• Se mantiene suspendido el riego desde el embalse de La Viñuela.
• En los términos establecidos en el PES, se maximizará el uso de los recursos
subterráneos y fluyentes del Sistema de Explotación para el abastecimiento urbano,
manteniendo así el empleo de los pozos del Chíllar.
- En el Sistema Béznar-Rules se constata la situación de normalidad, por lo cual no
es necesaria la adopción de medidas.
- En el Sistema Benínar se constata la situación de normalidad, por lo cual no es
necesaria la adopción de medidas.
- En el Sistema Cuevas de Almanzora:
• En el uso urbano, los volúmenes suministrados en depósitos de cabecera municipal
o toma de red colectiva, no podrán superar la dotación de 200 litros por habitante y día
considerando el total de recursos.
• En el uso agrario, tal y como se recoge en el PES vigente, las dotaciones de riego
deben garantizar el abastecimiento humano, reduciéndose en caso contrario hasta
conseguir esa garantía.
- Zonas sin regulación de la DHCMA:
• En las UTEs 04 (Cordillera Penibética entre las cuencas del Guadiaro y
Guadalhorce), 05 (Cabecera del Guadalhorce) y 06 (Cuenca baja del río Guadalhorce):
- En el uso urbano, los volúmenes suministrados en depósitos de cabecera municipal
o toma de red colectiva, no podrán superar la dotación de 200 litros por habitante y día
considerando el total de recursos.
- En el uso agrario, reducción objetiva para riegos al intervalo del 50-75% o hasta
garantizar el abastecimiento urbano o los caudales mínimos mediambientales.
• En la UTE 09 Sierra del Aberquillas, se declara la situación de normalidad.
• En la UTE 02, Cuenca del río Guadiaro.
-En el uso urbano, medidas de ahorro para conseguir una reducción del consumo
de un 10%, lo que supone una dotación máxima de 225 litros por habitante y día,
considerando el total de los recursos.
- En el uso agrario, reducción de consumos del 25%.
• En la provincia de Almería:
Los indicadores sitúan a las UTEs 18 y 19 del PES de la DHCMA (Campo de Níjar y
Sierras de los Filabres y Estancias) en situación de escasez grave, siendo las medidas a
aplicar las mismas que en el Sistema regulado de Cuevas de Almanzora.
Segundo. Recursos.
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente a aquel en que se publique el presente acto; o recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la publicación, ante
el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Tercero. Publicación.
La presente orden será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Efectos.
La presente orden, por su carácter excepcional y de urgencia, surtirá efectos el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311531

Sevilla, 13 de noviembre de 2024