3. Otras disposiciones. . (2024/231-33)
Orden de 13 de noviembre de 2024, por la que se declaran las medidas a adoptar debido al estado de sequía en las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 27 de noviembre de 2024
página 54585/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 13 de noviembre de 2024, por la que se declaran las medidas a
adoptar debido al estado de sequía en las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, contempla en el artículo 63.3 la
competencia de la persona titular de la Consejería competente en materia de agua para
declarar la entrada y salida de los sistemas en aquellas fases que representen restricciones
de uso del recurso, previo informe de la Comisión para la Gestión de la Sequía.
El Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía
hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las
Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, establece los indicadores
hidrológicos de entrada y salida en situación de sequía prolongada, excepcional y
escasez, así como las medidas excepcionales a adoptar en dichas situaciones para la
gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias
de Andalucía, además de las condiciones a partir de las cuales se considerará que dicha
situación de excepcionalidad ha sido superada.
El citado decreto, en la letra c) del artículo 2, define las circunstancias que se han de
dar para la declaración de escasez severa, así como en la letra d) del mismo artículo, las
circunstancias necesarias para la declaración de excepcional sequía.
El citado decreto, en su Capítulo II contempla las medidas que se podrán adoptar
para la gestión de los recursos hídricos en dichos estados de excepcionalidad.
Expuesta esta situación en la Comisión para la Gestión de la Sequía de las Cuencas
Mediterráneas Andaluzas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del Decreto
477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los Órganos Colegiados de
Participación Administrativa y Social de la Administración Andaluza del Agua, reunida con
fecha 10 de octubre de 2024, ha emitido informe favorable a la adopción de las medidas
necesarias para intentar paliar la gravedad de la situación.
Asimismo, en base a las facultades conferidas por el Decreto 157/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto;
el 22 de octubre de 2024, el Secretario General del Agua ha emitido propuesta favorable
para la adopción de las mencionadas medidas.
En su virtud, a propuesta del Secretario General del Agua, y de conformidad con lo
previsto en el artículo 1.b) del Decreto 178/2021, de 15 de junio, y el artículo 63.3 de la
Ley 9/2010, de 30 de julio,
Primero. Objeto.
Adoptar las siguientes medidas:
- En el Sistema Campo de Gibraltar:
• En el uso urbano, y de acuerdo con la situación actual y las previsiones estacionales
existentes, se establece una dotación máxima de hasta 200 litros por habitante y día
considerando el total de recursos, dotación que se mantendrá hasta final del año
natural 2024 y que podrá ser revisada a comienzos del próximo año 2025 en función
de la situación hidrológica. La población para realizar el cálculo del volumen máximo
será la correspondiente a la propuesta ya efectuada por el operador y aceptada por la
Administración en los términos indicados en la Orden de 20 de marzo de 2024.
• En el uso agrario, el volumen de riego para el año hidrológico 2024-2025, de
acuerdo con el vigente PES de la DHCMA, se establece en un máximo de 4 hm³. Este
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311531
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 27 de noviembre de 2024
página 54585/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 13 de noviembre de 2024, por la que se declaran las medidas a
adoptar debido al estado de sequía en las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, contempla en el artículo 63.3 la
competencia de la persona titular de la Consejería competente en materia de agua para
declarar la entrada y salida de los sistemas en aquellas fases que representen restricciones
de uso del recurso, previo informe de la Comisión para la Gestión de la Sequía.
El Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía
hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las
Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, establece los indicadores
hidrológicos de entrada y salida en situación de sequía prolongada, excepcional y
escasez, así como las medidas excepcionales a adoptar en dichas situaciones para la
gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias
de Andalucía, además de las condiciones a partir de las cuales se considerará que dicha
situación de excepcionalidad ha sido superada.
El citado decreto, en la letra c) del artículo 2, define las circunstancias que se han de
dar para la declaración de escasez severa, así como en la letra d) del mismo artículo, las
circunstancias necesarias para la declaración de excepcional sequía.
El citado decreto, en su Capítulo II contempla las medidas que se podrán adoptar
para la gestión de los recursos hídricos en dichos estados de excepcionalidad.
Expuesta esta situación en la Comisión para la Gestión de la Sequía de las Cuencas
Mediterráneas Andaluzas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del Decreto
477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los Órganos Colegiados de
Participación Administrativa y Social de la Administración Andaluza del Agua, reunida con
fecha 10 de octubre de 2024, ha emitido informe favorable a la adopción de las medidas
necesarias para intentar paliar la gravedad de la situación.
Asimismo, en base a las facultades conferidas por el Decreto 157/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto;
el 22 de octubre de 2024, el Secretario General del Agua ha emitido propuesta favorable
para la adopción de las mencionadas medidas.
En su virtud, a propuesta del Secretario General del Agua, y de conformidad con lo
previsto en el artículo 1.b) del Decreto 178/2021, de 15 de junio, y el artículo 63.3 de la
Ley 9/2010, de 30 de julio,
Primero. Objeto.
Adoptar las siguientes medidas:
- En el Sistema Campo de Gibraltar:
• En el uso urbano, y de acuerdo con la situación actual y las previsiones estacionales
existentes, se establece una dotación máxima de hasta 200 litros por habitante y día
considerando el total de recursos, dotación que se mantendrá hasta final del año
natural 2024 y que podrá ser revisada a comienzos del próximo año 2025 en función
de la situación hidrológica. La población para realizar el cálculo del volumen máximo
será la correspondiente a la propuesta ya efectuada por el operador y aceptada por la
Administración en los términos indicados en la Orden de 20 de marzo de 2024.
• En el uso agrario, el volumen de riego para el año hidrológico 2024-2025, de
acuerdo con el vigente PES de la DHCMA, se establece en un máximo de 4 hm³. Este
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311531
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