Disposiciones generales. . (2024/231-5)
Corrección de errores de la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo (BOJA núm. 124, de 27 de junio de 2024).
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 27 de noviembre de 2024

página 54693/2

Tercero. En la página 47006/12, en el segundo párrafo del artículo 9.3, donde dice:
«Se considerará cumplida dicha obligación cuando desde la primera contratación
incentivada hasta transcurridos doce meses de la última contratación incentivada, no se
hayan producido extinciones de contratos indefinidos ordinarios por despido disciplinario,
colectivo, causas objetivas, no superar el periodo de prueba, baja no voluntaria y aquellas
otras causas de extinción que no hayan sido provocadas por la voluntad de la persona
trabajadora, conforme a la normativa vigente en cada momento. En otros supuestos se
estará a lo dispuesto en el artículo 45.»
Debe decir: «Se considerará cumplida dicha obligación cuando desde la primera
contratación incentivada hasta transcurridos doce meses de la última contratación
incentivada, no se hayan producido extinciones de contratos indefinidos ordinarios a
instancia de la persona beneficiaria, que no sean declaradas o reconocidas improcedentes
o contrarias a derecho. En otros supuestos se estará a lo dispuesto en el artículo 45.»
Cuarto. En la página 47006/12, se elimina el segundo párrafo del artículo 10.1.
Quinto. En la página 47006/20, en el artículo 25.1, donde dice: «Cada contratación
indefinida incentivada deberá suponer un incremento neto en la plantilla con contrato
indefinido ordinario. Se considerará que existe incremento neto de plantilla cuando
durante los tres meses anteriores y posteriores al inicio de la relación laboral incentivada
no se hayan producido extinciones de contratos indefinidos ordinarios por despido
disciplinario, colectivo, causas objetivas, no superar el periodo de prueba, baja no
voluntaria y aquellas otras causas de extinción que no hayan sido provocadas por la
voluntad de la persona trabajadora, conforme a la normativa vigente en cada momento.
A estos efectos se comprobará la causa de la baja de la relación laboral en la Tesorería
General de la Seguridad Social.»
Debe decir: «Cada contratación indefinida incentivada deberá suponer un incremento
neto en la plantilla con contrato indefinido ordinario. Se considerará que existe incremento
neto de plantilla cuando durante los tres meses anteriores y posteriores al inicio de la
relación laboral incentivada no se hayan producido extinciones de contratos indefinidos
ordinarios a instancia de la persona beneficiaria, que no sean declaradas o reconocidas
improcedentes o contrarias a derecho, conforme a la normativa vigente en cada momento.
A estos efectos se comprobará la causa de la baja de la relación laboral en la Tesorería
General de la Seguridad Social.»

Debe decir: «Cuando se produzca la extinción del contrato incentivado a instancia
de la persona trabajadora, la persona beneficiaria deberá cubrir la vacante en el plazo
máximo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de la baja, por otra persona con
discapacidad que la sustituya a la que, por las características de su contrato, le hubiera
correspondido una subvención de igual o mayor importe al de la persona sustituida, sin
que por ello se modifique la cuantía del incentivo.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311639

Sexto. En la página 47006/20, en el segundo párrafo del artículo 25.2, donde dice:
«Cuando se produzca la extinción del contrato incentivado en los supuestos previstos
en el apartado anterior, las personas beneficiarias deberán cubrir la vacante en el plazo
máximo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de la baja, por otra persona con
discapacidad que la sustituya a la que, por las características de su contrato, le hubiera
correspondido una subvención de igual o mayor importe al de la persona sustituida, sin
que por ello se modifique la cuantía del incentivo.»