Disposiciones generales. . (2024/231-5)
Corrección de errores de la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo (BOJA núm. 124, de 27 de junio de 2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 27 de noviembre de 2024

página 54693/3

Séptimo. En la página 47006/26, en la tercera línea del artículo 35.4.b), donde dice:
«costes salariales», debe decir «costes salariales y de Seguridad Social».
Octavo. En la página 47006/32, en el primer párrafo del artículo 45.2.b), donde
dice: «Para las líneas 1 y 5 de subvenciones, en el supuesto de extinción de la relación
laboral de la persona contratada al amparo de la presente disposición, y siempre que no
sea como consecuencia de un despido disciplinario, por causas objetivas, o despidos
colectivos, la persona beneficiaria estará obligada a reintegrar la subvención percibida
de forma proporcional al periodo de mantenimiento del contrato pendiente de cumplir, si
no ha sido sustituida en el plazo establecido o, cuando produciéndose la sustitución el
periodo cubierto no alcance el cómputo mínimo de 360 días.»
Debe decir: «Para las líneas 1 y 5 de subvenciones, en el supuesto de extinción de
la relación laboral de la persona contratada al amparo de la presente disposición, por
causas imputables a la persona trabajadora, se deberá reintegrar la subvención percibida
de forma proporcional al periodo de mantenimiento del contrato pendiente de cumplir, si
no ha sido sustituida en el plazo establecido o, cuando produciéndose la sustitución el
periodo cubierto no alcance el cómputo mínimo de 360 días.»
Noveno. En la página 47006/32, en el tercer párrafo del artículo 45.2.b), donde dice
«Si la baja se produce como consecuencia de un despido disciplinario, por causas
objetivas o por despidos colectivos no se tendrá en consideración su posible sustitución,
procediendo en todo caso el reintegro parcial de forma proporcional al periodo de
mantenimiento del contrato pendiente de cumplir.»
Debe decir: «Si la baja se produce a instancia de la persona beneficiaria, no se tendrá
en consideración su posible sustitución, procediendo en todo caso el reintegro parcial de
forma proporcional al periodo de mantenimiento del contrato pendiente de cumplir. No
se considerará causa a instancia de la persona beneficiaria la baja producida durante el
período de prueba o como consecuencia de un despido disciplinario, salvo que éste sea
declarado improcedente o contrario a derecho.»
Décimo. En la página 47006/32, en el artículo 45.2.c), donde dice: «Particularmente
en la línea 1 de subvención, si aún permaneciendo de alta la persona trabajadora
con contrato incentivado, se incumple la obligación de mantenimiento del número de
personas con discapacidad con contrato indefinido ordinario, alcanzado a partir de dicha
contratación subvencionada, al producirse la baja como consecuencia de un despido
disciplinario, por causas objetivas o por despidos colectivos, procederá el reintegro parcial
de forma proporcional al periodo de mantenimiento del contrato pendiente de cumplir.»

00311639

Debe decir: «Particularmente en la línea 1 de subvención, si aún permaneciendo
de alta la persona trabajadora con contrato incentivado, se incumple la obligación de
mantenimiento del número de personas con discapacidad con contrato indefinido
ordinario, alcanzado a partir de dicha contratación subvencionada, al producirse la baja a
instancia de la persona beneficiaria, declarada o reconocida improcedente o contraria a
derecho, procederá el reintegro parcial de forma proporcional al periodo de mantenimiento
del contrato pendiente de cumplir.»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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