Disposiciones generales. . (2024/231-5)
Corrección de errores de la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo (BOJA núm. 124, de 27 de junio de 2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 27 de noviembre de 2024
página 54693/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Corrección de errores de la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas,
en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de
personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado
ordinario de trabajo (BOJA núm. 124, de 27 de junio de 2024).
Habiéndose advertido errores en el texto de la Orden de 21 de junio de 2024, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas,
en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas
con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo,
publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 124, de 27 de junio de
2024, se procede a su corrección en los siguientes términos:
Primero. En la página 47006/12, en el artículo 9.1, donde dice: «Cada contratación
indefinida incentivada deberá suponer un incremento neto en la plantilla con contrato
indefinido ordinario de las personas trabajadoras con discapacidad del centro especial
de empleo. Se considerará que existe incremento neto de plantilla cuando durante los
tres meses anteriores y posteriores al inicio de la relación laboral incentivada no se
hayan producido extinciones de contratos indefinidos ordinarios por despido disciplinario,
colectivo, causas objetivas, no superar el periodo de prueba, baja no voluntaria y
aquellas otras causas de extinción que no hayan sido provocadas por la voluntad de la
persona trabajadora, conforme a la normativa vigente en cada momento. A estos efectos
se comprobará la causa de la baja de la relación laboral en la Tesorería General de la
Seguridad Social.»
Debe decir: «Cada contratación indefinida incentivada deberá suponer un incremento
neto en la plantilla con contrato indefinido ordinario de las personas trabajadoras con
discapacidad del centro especial de empleo. Se considerará que existe incremento
neto de plantilla cuando durante los tres meses anteriores y posteriores al inicio de la
relación laboral incentivada no se hayan producido extinciones de contratos indefinidos
ordinarios a instancia de la persona beneficiaria, que no sean declaradas o reconocidas
improcedentes o contrarias a derecho, conforme a la normativa vigente en cada momento.
A estos efectos se comprobará la causa de la baja de la relación laboral en la Tesorería
General de la Seguridad Social.»
Debe decir: «Cuando se produzca la extinción del contrato incentivado a instancia
de la persona trabajadora, la persona beneficiaria deberá cubrir la vacante en el plazo
máximo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de la baja, por otra persona con
discapacidad que la sustituya a la que, por las características de su contrato, le hubiera
correspondido una subvención de igual o mayor importe al de la persona sustituida, sin
que por ello se modifique la cuantía del incentivo.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311639
Segundo. En la página 47006/12, en el segundo párrafo del artículo 9.2, donde dice:
«Cuando se produzca la extinción del contrato incentivado en los supuestos previstos
en el apartado anterior, la persona beneficiaria deberá cubrir la vacante en el plazo
máximo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de la baja, por otra persona con
discapacidad que la sustituya a la que, por las características de su contrato, le hubiera
correspondido una subvención de igual o mayor importe al de la persona sustituida, sin
que por ello se modifique la cuantía del incentivo.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Miércoles, 27 de noviembre de 2024
página 54693/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Corrección de errores de la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas,
en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de
personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado
ordinario de trabajo (BOJA núm. 124, de 27 de junio de 2024).
Habiéndose advertido errores en el texto de la Orden de 21 de junio de 2024, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas,
en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas
con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo,
publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 124, de 27 de junio de
2024, se procede a su corrección en los siguientes términos:
Primero. En la página 47006/12, en el artículo 9.1, donde dice: «Cada contratación
indefinida incentivada deberá suponer un incremento neto en la plantilla con contrato
indefinido ordinario de las personas trabajadoras con discapacidad del centro especial
de empleo. Se considerará que existe incremento neto de plantilla cuando durante los
tres meses anteriores y posteriores al inicio de la relación laboral incentivada no se
hayan producido extinciones de contratos indefinidos ordinarios por despido disciplinario,
colectivo, causas objetivas, no superar el periodo de prueba, baja no voluntaria y
aquellas otras causas de extinción que no hayan sido provocadas por la voluntad de la
persona trabajadora, conforme a la normativa vigente en cada momento. A estos efectos
se comprobará la causa de la baja de la relación laboral en la Tesorería General de la
Seguridad Social.»
Debe decir: «Cada contratación indefinida incentivada deberá suponer un incremento
neto en la plantilla con contrato indefinido ordinario de las personas trabajadoras con
discapacidad del centro especial de empleo. Se considerará que existe incremento
neto de plantilla cuando durante los tres meses anteriores y posteriores al inicio de la
relación laboral incentivada no se hayan producido extinciones de contratos indefinidos
ordinarios a instancia de la persona beneficiaria, que no sean declaradas o reconocidas
improcedentes o contrarias a derecho, conforme a la normativa vigente en cada momento.
A estos efectos se comprobará la causa de la baja de la relación laboral en la Tesorería
General de la Seguridad Social.»
Debe decir: «Cuando se produzca la extinción del contrato incentivado a instancia
de la persona trabajadora, la persona beneficiaria deberá cubrir la vacante en el plazo
máximo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de la baja, por otra persona con
discapacidad que la sustituya a la que, por las características de su contrato, le hubiera
correspondido una subvención de igual o mayor importe al de la persona sustituida, sin
que por ello se modifique la cuantía del incentivo.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311639
Segundo. En la página 47006/12, en el segundo párrafo del artículo 9.2, donde dice:
«Cuando se produzca la extinción del contrato incentivado en los supuestos previstos
en el apartado anterior, la persona beneficiaria deberá cubrir la vacante en el plazo
máximo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de la baja, por otra persona con
discapacidad que la sustituya a la que, por las características de su contrato, le hubiera
correspondido una subvención de igual o mayor importe al de la persona sustituida, sin
que por ello se modifique la cuantía del incentivo.»