Disposiciones generales. . (2024/230-6)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se acuerda la ampliación del plazo de ejecución de las acciones formativas establecido en la Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea ?NextGenerationUE?, y se efectúa la convocatoria del año 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 230 - Martes, 26 de noviembre de 2024

página 54641/2

Quinto. Con fecha 25 de septiembre de 2024 se procede al reajuste de las
anualidades y de la distribución del crédito establecido en el punto 3, del artículo 2, de la
Orden de fecha 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la
formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa y se efectúa
la convocatoria del año 2024.
Sexto. Con fecha 16 de octubre de 2024 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía número 202, Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de
Formación Profesional para el Empleo, por la que se amplía el crédito establecido en el
punto 3 del artículo 2 de la Orden de fecha 29 de mayo de 2024, por la que se establecen
las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no
competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de
la población activa y se efectúa la convocatoria del año 2024, por una cuantía máxima
de 10.000.939,36 euros y con la distribución que se detalla en dicha resolución. Esta
ampliación de crédito no implicó la apertura de un nuevo plazo de presentación de
solicitudes.
Séptimo. Con fecha 29 de octubre de 2024 se publica en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía número 211 la Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección
General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se acuerda ampliar el plazo
de ejecución de las acciones formativas objeto de financiación, inicialmente concedido en
el apartado séptimo del artículo 2 de la Orden de 29 de mayo de 2024, hasta el día 26 de
noviembre de 2024 inclusive, sin perjuicio de futuras ampliaciones que sean necesarias
para el cumplimiento del objetivo CID 298. Manteniendo en la misma que el plazo de
justificación para la presentación de la justificación económica y técnica será de treinta y
cinco días naturales a contar desde la finalización de los proyectos subvencionados .
Octavo. Teniendo en cuenta que se trata de subvenciones cuyos fondos
proceden del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión EuropeaNextGenerationUE-, y con el objeto de cumplir con el objetivo CID 298, en virtud de lo
establecido en el antecedente de hecho cuarto, se hace necesario ampliar el plazo de
ejecución citado en el antecedente de hecho quinto a todas las entidades beneficiarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de
subvenciones de conformidad con la Orden 29 de mayo de 2024, en su artículo 19.2,
recae en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el
Empleo, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo conforme a lo establecido en la disposición adicional
segunda de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311588

Primero. La competencia en materia de Formación Profesional para el Empleo están
atribuidas a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en virtud del Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado
por el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, y el Decreto 155/2022, de 9 de
agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo.