Disposiciones generales. . (2024/230-6)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se acuerda la ampliación del plazo de ejecución de las acciones formativas establecido en la Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea ?NextGenerationUE?, y se efectúa la convocatoria del año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 26 de noviembre de 2024

página 54641/3

Tercero. Conforme al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la decisión de ampliación deberá
producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso
podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
Cuarto. Es igualmente de aplicación el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
el cual establece que serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos
de derecho los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de
plazos y de realización de actuaciones complementarias.
Por todo ello, en virtud de todo lo expuesto y haciendo uso de las competencias
atribuidas,
RESU ELVO
Primero. Ampliar el plazo de ejecución de las acciones formativas objeto de
financiación hasta el día 15 de junio de 2025, inclusive. Dicho plazo fue inicialmente
establecido en el apartado séptimo del artículo 2 de la Orden de 29 de mayo de 2024
y posteriormente ampliado por Resolución de 21 de octubre de 2024, de esta Dirección
General de Formación Profesional para el empleo (BOJA núm. 211, de 29 de octubre de
2024).
Segundo. El plazo máximo para la presentación de la justificación económica
y técnica será de treinta y cinco días naturales a contar desde la finalización de los
proyectos subvencionados.
Tercero. En todo caso, esta justificación deberá realizarse dentro del plazo de
ejecución, es decir, como máximo hasta el 15 de junio de 2025, siempre teniendo en
cuenta lo estipulado en el resuelve anterior.
Cuarto. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. En virtud del artículo 39 de la Ley 39/2015 de de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución
producirá efectos desde el momento en que se dicte.

00311588

Sevilla, 21 de noviembre de 2024.- La Directora General, María Eva Melero Torres.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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