Disposiciones generales. . (2024/230-1)
Orden de 20 de noviembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 27 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa UNICO-Bono Social).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 26 de noviembre de 2024
página 54607/6
los servicios contratados de banda ancha en las mismas condiciones, incluido el precio
máximo, durante al menos un año a contar desde que finalice el disfrute del bono.»
«k) En caso de que el operador deje de prestar los servicios de acceso a banda
ancha que han sido contratados por las personas beneficiarias, deberá comunicar
individualmente a cada persona beneficiaria, con una antelación mínima de un mes,
que se va a producir dicho cese o que otro operador se va a subrogar en los derechos
y obligaciones derivados de dichos contratos y que, por lo tanto, se continúa con la
prestación de los servicios en los mismos términos y condiciones.»
Ocho. Se añade un segundo párrafo al artículo 11, que queda redactado como sigue:
«La mencionada fecha límite está referida al reconocimiento del derecho al bono
digital, sin perjuicio del periodo de disfrute de los bonos concedidos durante los 12 meses
siguientes a dicho reconocimiento.»
Nueve. El artículo 12, queda redactado como sigue:
«1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud
de la persona interesada, previa convocatoria que será publicada en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no
competitiva. Se tramitará en atención a la mera concurrencia de la determinada situación
en la persona solicitante, sin que sea necesario establecer la comparación de las
solicitudes ni la prelación entre las mismas.»
«2. Los bonos digitales concedidos en el ámbito de esta Orden no serán compatibles
con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos financiados con cualquier
otro fondo de la Unión Europea.»
Diez. El apartado 1 del artículo 13, queda redactado como sigue:
«1. Las solicitudes se presentarán por los interesados de forma electrónica
exclusivamente. El modelo normalizado de solicitud estará accesible en el siguiente
enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la
Administración:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25329.html
Doce. Se modifican los apartados 1 y 5, y se añade un segundo párrafo al apartado 6
del artículo 15, quedando redactados como sigue:
«1. La Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía resolverá las solicitudes
de subvención de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias en el plazo máximo
de seis meses, contado desde el día siguiente a la recepción de las solicitudes.»
«5. La resolución finalizadora del procedimiento, que podrá declarar la concesión
o denegación de la ayuda solicitada, será notificada a los interesados conforme a lo
establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución
de la concesión del bono social solicitado servirá de certificado de concesión y tendrá
una validez de treinta días naturales desde la notificación de la resolución de concesión
para contratar el alta del servicio con el operador de telecomunicaciones elegido por el
beneficiario de entre los inscritos como operador colaborador de las presentes ayudas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311554
Once. El apartado 2 del artículo 14, queda redactado como sigue:
«2. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas, éstas resultasen
estar incompletas o defectuosas, el órgano instructor, de conformidad con el artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez
días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será
dictada en los términos previstos en el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 26 de noviembre de 2024
página 54607/6
los servicios contratados de banda ancha en las mismas condiciones, incluido el precio
máximo, durante al menos un año a contar desde que finalice el disfrute del bono.»
«k) En caso de que el operador deje de prestar los servicios de acceso a banda
ancha que han sido contratados por las personas beneficiarias, deberá comunicar
individualmente a cada persona beneficiaria, con una antelación mínima de un mes,
que se va a producir dicho cese o que otro operador se va a subrogar en los derechos
y obligaciones derivados de dichos contratos y que, por lo tanto, se continúa con la
prestación de los servicios en los mismos términos y condiciones.»
Ocho. Se añade un segundo párrafo al artículo 11, que queda redactado como sigue:
«La mencionada fecha límite está referida al reconocimiento del derecho al bono
digital, sin perjuicio del periodo de disfrute de los bonos concedidos durante los 12 meses
siguientes a dicho reconocimiento.»
Nueve. El artículo 12, queda redactado como sigue:
«1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud
de la persona interesada, previa convocatoria que será publicada en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no
competitiva. Se tramitará en atención a la mera concurrencia de la determinada situación
en la persona solicitante, sin que sea necesario establecer la comparación de las
solicitudes ni la prelación entre las mismas.»
«2. Los bonos digitales concedidos en el ámbito de esta Orden no serán compatibles
con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos financiados con cualquier
otro fondo de la Unión Europea.»
Diez. El apartado 1 del artículo 13, queda redactado como sigue:
«1. Las solicitudes se presentarán por los interesados de forma electrónica
exclusivamente. El modelo normalizado de solicitud estará accesible en el siguiente
enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la
Administración:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25329.html
Doce. Se modifican los apartados 1 y 5, y se añade un segundo párrafo al apartado 6
del artículo 15, quedando redactados como sigue:
«1. La Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía resolverá las solicitudes
de subvención de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias en el plazo máximo
de seis meses, contado desde el día siguiente a la recepción de las solicitudes.»
«5. La resolución finalizadora del procedimiento, que podrá declarar la concesión
o denegación de la ayuda solicitada, será notificada a los interesados conforme a lo
establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución
de la concesión del bono social solicitado servirá de certificado de concesión y tendrá
una validez de treinta días naturales desde la notificación de la resolución de concesión
para contratar el alta del servicio con el operador de telecomunicaciones elegido por el
beneficiario de entre los inscritos como operador colaborador de las presentes ayudas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311554
Once. El apartado 2 del artículo 14, queda redactado como sigue:
«2. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas, éstas resultasen
estar incompletas o defectuosas, el órgano instructor, de conformidad con el artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez
días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será
dictada en los términos previstos en el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre».