Disposiciones generales. . (2024/230-1)
Orden de 20 de noviembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 27 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa UNICO-Bono Social).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 26 de noviembre de 2024

página 54607/7

Pasado este periodo de tiempo el certificado de concesión no tendrá validez, por lo que
se liberarán dichas cantidades comprometidas, pudiendo ser objeto de concesión a favor
de las solicitudes que hayan quedado en espera de resolución y/o concesión.»
«6. Las resoluciones serán generadas, firmadas y notificadas mediante actuación
administrativa automatizada siempre que se cumplan todos los requisitos de concesión
establecidos en la presente orden, y se contemplen los preceptos establecidos por los
artículos 13.1, 13.2, 20.1 y 19.2 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, los artículos 41 y 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y el artículo 40 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
A las resoluciones estimatorias de concesión del bono podrán acceder los
operadores-colaboradores a través de un acceso telemático a una base de datos que
contenga el listado de todos los beneficiarios últimos a los que se les ha otorgado el bono
en Andalucía, con las oportunas garantías de acceso restringido por los operadorescolaboradores y de protección de datos personales. En esta base de datos de beneficiarios
constarán nombre y apellidos de la persona beneficiaria del bono, su documento nacional
de identidad y la ubicación física en la que se van a prestar los servicios de banda ancha
a financiar con este programa de ayudas. Los operadores-colaboradores, a partir de los
datos que figuran en la base de datos de beneficiarios últimos, podrán efectuar a estos
beneficiarios ofertas comerciales de servicios que pueden ser objeto de financiación con
este programa de ayudas.»
Trece. Los apartados 1, 4 y 6 del artículo 17, quedan redactados como sigue:
«1. El pago a los operadores-colaboradores se realizará en seis pagos de forma
bimestral a periodo vencido (desde el inicio de la primera factura).»
«4. El pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por la entidad
colaboradora del programa del bono digital para colectivos vulnerables.»
«6. El operador procederá a minorar el importe subvencionado directamente, en la
factura emitida de los servicios contratados por la persona beneficiaria.»
Catorce. El primer párrafo del artículo 18, queda redactado como sigue:
«Toda la documentación necesaria para la justificación del programa de bonos
digitales objeto de esta orden será presentada por los operadores colaboradores en
el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de concesión de bonos
digitales, teniendo en cuenta la fecha límite de 31 de diciembre de 2024.
No obstante lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de esta
orden, la documentación que se señala a continuación podrá presentarse por los
operadores colaboradores, a través de la Sede Electrónica de la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25329.html,
una vez finalizada la duración de los bonos que extiendan su disfrute más allá del año 2024.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.

ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311554

Sevilla, 20 de noviembre de 2024