Disposiciones generales. . (2024/230-1)
Orden de 20 de noviembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 27 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa UNICO-Bono Social).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 26 de noviembre de 2024

página 54607/5

e) Documentación acreditativa de ser perceptor del subsidio de desempleo para
mayores de 52.
f) Documentación acreditativa de ser perceptor de la Renta Activa de Inserción.
g) Certificado de empadronamiento.
h) Libro de familia. »
Cuatro. El apartado 1.a) del artículo 7, queda redactado como sigue:
«1. Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Contratar un nuevo acceso de banda ancha a internet o el mantenimiento de la
velocidad del servicio de banda ancha ya contratado desde una ubicación fija y con
una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente con el operador
de telecomunicaciones elegido por el beneficiario de entre los inscritos como operador
colaborador de las presentes ayudas. Esta contratación deberá realizarse en el plazo de
treinta días naturales a contar desde la notificación de la resolución de concesión.»
Cinco. Se modifica el apartado 1 y se añade un nuevo apartado 3 al artículo 8, que
queda redactado como sigue:
«1. Podrán colaborar con el programa bonos digitales para colectivos vulnerables
aquellos operadores que presten en la comunidad autónoma de Andalucía servicios de
conexión a Internet en redes de banda ancha con una velocidad de al menos 30 Mbit por
segundo en sentido descendente, y que cumplan el resto de los requisitos exigidos por la
legislación en materia de telecomunicaciones.
Se excluyen aquellos operadores que estén sujetos a una orden de recuperación
pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una
ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, se encuentren en situación de crisis
con arreglo a lo que establecen las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y
de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).»
«3. Los operadores que quieran participar y comercializar sus servicios en el marco de
este programa de ayudas deberán inscribirse en el Registro de operadores-colaboradores
que gestionará la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales, según lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 989/2021, de 16 de
noviembre, tras la modificación operada por el Real Decreto 521/2024, de 4 de junio.»

Siete. Se elimina el apartado f) del artículo 10 y sus apartados g), h) i), j) y k), quedan
redactados como sigue:
«g) Comunicar al órgano instructor cada contrato formalizado en la ventanilla
habilitada por la Agencia Digital de Andalucía dentro del periodo de validez del bono
emitido.»
«h) Comunicar al órgano instructor la relación de bajas, portabilidades y contratos
comunicados que no hayan podido hacerse efectivos por imposibilidad sobrevenida en la
instalación en los cinco primeros días de cada mes.»
«i) Durante la vigencia de la subvención, el destinatario último podrá realizar la
portabilidad de la línea a otro de los Operadores-Colaboradores adheridos al Programa
en cualquier momento. En este caso, el operador-colaborador de destino será el
encargado de toda la tramitación del cambio debiendo incluir el alta de la línea migrada en
su relación mensual de beneficiarios inscritos no figurando por ello en la lista de inscritos
del operador-colaborador de origen. El operador de origen deberá emitir un certificado de
saldo consumido al beneficiario con el objeto de aportarlo al operador al que se desea
hacer la portabilidad para la tramitación de la misma.»
«j) Comunicar con al menos un mes de antelación al beneficiario que finaliza el plazo
por el que se ha concedido el bono digital y comprometerse a seguir prestando al usuario
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Seis. Se elimina el artículo 9.