Disposiciones generales. . (2024/230-1)
Orden de 20 de noviembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 27 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa UNICO-Bono Social).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 26 de noviembre de 2024
página 54607/4
Con estas ayudas se pretende contribuir parcialmente al logro del objetivo total
cuantitativo del CID #239 de la inversión C15.I3, que incluye la concesión de al menos
125.000 bonos de conectividad para personas o familias calificadas de vulnerables
para la adquisición de un paquete de conexión de banda ancha con la tecnología más
adecuada, correspondiéndole a la Comunidad Autónoma de Andalucía la concesión de
28.019 bonos. De acuerdo con el PRTR, el plazo máximo para la ejecución del programa
de bonos digitales es el 31 de diciembre de 2024.»
Tres. Los apartados 1 y 2 del artículo 6, quedan redactados como sigue:
«1. Podrán tener la condición de beneficiarias de estas ayudas las personas
empadronadas en Andalucía que, a fecha de la solicitud de la ayuda, sean perceptoras
de la prestación económica de la Renta Mínima de Inserción (RMISA), Renta Activa de
Inserción, del Ingreso Mínimo Vital, del subsidio de desempleo para mayores de 52; o de
una Pensión No Contributiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
«2. Los solicitantes de estas subvenciones deberán cumplir a fecha de presentación
de la solicitud los siguientes requisitos:
a) Ser una persona física.
b) Ser perceptor de la prestación económica de la Renta Mínima de Inserción
(RMISA), Renta Activa de Inserción, del Ingreso Mínimo Vital, del subsidio de desempleo
para mayores de 52; o de una Pensión No Contributiva en la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
c) Estar empadronado en la vivienda donde se utilizará la conexión de banda ancha
fija para la que se solicita la subvención, con anterioridad a la fecha de presentación de
la solicitud.
Respecto a la documentación que consultará la Administración, conforme a lo
dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas
no deberán aportar los datos o documentos que, al objeto de realizar la gestión y control
del procedimiento, obren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía o de otras Administraciones Públicas, salvo que la interesada se opusiera a
ello. Cuando la persona solicitante se oponga legítimamente o no autorice, cuando esto
sea posible, a que los datos o documentos sean recabados de otras administraciones, o
cuando la información no pueda ser obtenida directamente por el órgano competente en
la tramitación del procedimiento, deberán aportar la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos de la identificación fiscal de la persona solicitante (NIF).
b) Documentación acreditativa de ser perceptor de Renta Mínima de Inserción
(RMISA) según lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se
regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
c) Documentación acreditativa de ser perceptor de Ingreso Mínimo Vital (IMV).
d) Documentación acreditativa de ser perceptor de Pensión No Contributiva (PNC)
en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311554
Dos. Los apartados 1 y 2 del artículo 4, quedan redactados como sigue:
«1. Son susceptibles de financiación las contrataciones de nuevos servicios de
telecomunicaciones o el mantenimiento de los ya contratados mediante la concesión
de unos bonos digitales, cubriendo un paquete de conexión a banda ancha desde una
ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente
en condiciones de hora punta, suministrado con la tecnología más adecuada a fin de
respetar el principio de neutralidad tecnológica.»
«2. El IVA no es subvencionable. Cada bono digital tendrá un importe de hasta
240 euros a repartir en 12 mensualidades de tal manera que se aplicará una minoración
mensual de un máximo de 20 euros en el importe final de la factura (IVA incluido), emitida
por el operador colaborador correspondiente. En los supuestos en los que el coste del
servicio (IVA no incluido) fuera inferior a la cuantía de 20 euros, la bonificación será la
correspondiente a dicho coste.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 26 de noviembre de 2024
página 54607/4
Con estas ayudas se pretende contribuir parcialmente al logro del objetivo total
cuantitativo del CID #239 de la inversión C15.I3, que incluye la concesión de al menos
125.000 bonos de conectividad para personas o familias calificadas de vulnerables
para la adquisición de un paquete de conexión de banda ancha con la tecnología más
adecuada, correspondiéndole a la Comunidad Autónoma de Andalucía la concesión de
28.019 bonos. De acuerdo con el PRTR, el plazo máximo para la ejecución del programa
de bonos digitales es el 31 de diciembre de 2024.»
Tres. Los apartados 1 y 2 del artículo 6, quedan redactados como sigue:
«1. Podrán tener la condición de beneficiarias de estas ayudas las personas
empadronadas en Andalucía que, a fecha de la solicitud de la ayuda, sean perceptoras
de la prestación económica de la Renta Mínima de Inserción (RMISA), Renta Activa de
Inserción, del Ingreso Mínimo Vital, del subsidio de desempleo para mayores de 52; o de
una Pensión No Contributiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
«2. Los solicitantes de estas subvenciones deberán cumplir a fecha de presentación
de la solicitud los siguientes requisitos:
a) Ser una persona física.
b) Ser perceptor de la prestación económica de la Renta Mínima de Inserción
(RMISA), Renta Activa de Inserción, del Ingreso Mínimo Vital, del subsidio de desempleo
para mayores de 52; o de una Pensión No Contributiva en la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
c) Estar empadronado en la vivienda donde se utilizará la conexión de banda ancha
fija para la que se solicita la subvención, con anterioridad a la fecha de presentación de
la solicitud.
Respecto a la documentación que consultará la Administración, conforme a lo
dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas
no deberán aportar los datos o documentos que, al objeto de realizar la gestión y control
del procedimiento, obren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía o de otras Administraciones Públicas, salvo que la interesada se opusiera a
ello. Cuando la persona solicitante se oponga legítimamente o no autorice, cuando esto
sea posible, a que los datos o documentos sean recabados de otras administraciones, o
cuando la información no pueda ser obtenida directamente por el órgano competente en
la tramitación del procedimiento, deberán aportar la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos de la identificación fiscal de la persona solicitante (NIF).
b) Documentación acreditativa de ser perceptor de Renta Mínima de Inserción
(RMISA) según lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se
regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
c) Documentación acreditativa de ser perceptor de Ingreso Mínimo Vital (IMV).
d) Documentación acreditativa de ser perceptor de Pensión No Contributiva (PNC)
en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311554
Dos. Los apartados 1 y 2 del artículo 4, quedan redactados como sigue:
«1. Son susceptibles de financiación las contrataciones de nuevos servicios de
telecomunicaciones o el mantenimiento de los ya contratados mediante la concesión
de unos bonos digitales, cubriendo un paquete de conexión a banda ancha desde una
ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente
en condiciones de hora punta, suministrado con la tecnología más adecuada a fin de
respetar el principio de neutralidad tecnológica.»
«2. El IVA no es subvencionable. Cada bono digital tendrá un importe de hasta
240 euros a repartir en 12 mensualidades de tal manera que se aplicará una minoración
mensual de un máximo de 20 euros en el importe final de la factura (IVA incluido), emitida
por el operador colaborador correspondiente. En los supuestos en los que el coste del
servicio (IVA no incluido) fuera inferior a la cuantía de 20 euros, la bonificación será la
correspondiente a dicho coste.»