3. Otras disposiciones. . (2024/230-32)
Orden de 15 de noviembre de 2024, por la que se establece el baremo para el cálculo de las indemnizaciones en los cultivos afectados por el organismo nocivo que se cita en la presente orden, por aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas para el control y erradicación de dicha plaga, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 26 de noviembre de 2024

página 54572/2

Con la presente orden, se establecen los baremos para el cálculo de las indemnizaciones
por aplicación de medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas para el control y erradicación
del organismo nocivo Ralstonia solanacearum, siguiendo el método de cálculo establecido en
el apartado 2 del Anexo I de la citada Orden de 20 de marzo de 2019.
Adicionalmente, indicar que los baremos que se establecen están por debajo del precio
de mercado de la patata que se hubiera producido en las explotaciones que pudieran
resultar afectadas, puesto que el mismo se ha calculado como los gastos en los que han
incurrido los productores en el momento en el que se han dictado las medidas fitosanitarias.
Por su parte, Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022,
por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal
y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece en su artículo 26
la posibilidad de indemnizar a los interesados por los costes de prevención, control y
erradicación de plagas vegetales y para reparar los daños causados por plagas vegetales.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, y considerando que estas indemnizaciones
son compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c)
del Tratado, están exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108,
apartado 3, en cumplimiento de las condiciones previstas en los apartados 2 al 15
del artículo 26 y Capítulo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de
diciembre de 2022. No obstante, de conformidad con el artículo 9 del citado reglamento
procede la publicación e información de las mismas.
El artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la competencia
exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases
y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en
los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución Española.
Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias sectoriales en la materia
que tiene asignadas esta Consejería en virtud del Decreto 157/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, que
indica en su artículo 1.1 que corresponde a la citada consejería las competencias
atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería,
pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural, las relativas al uso, gestión y
conservación sostenible de los recursos marinos, así como las competencias en materia
de protección y tenencia de animales de compañía,

Primero. Cálculo de las indemnizaciones, y cumplimiento de las estipulaciones
y especificaciones contenidas en la Orden de 20 de marzo de 2019, por aplicación de
medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas para el control y erradicación del organismo
nocivo Ralstonia solanacearu.
1. Para el cálculo de las indemnizaciones se aplicarán los baremos establecidos
en el Anexo de la presente orden, de acuerdo con el método de cálculo señalado en el
apartado 2 del Anexo I de la Orden de 20 de marzo de 2019, por la que se establecen los
requisitos y condiciones para el acceso a las indemnizaciones derivadas de la aplicación
de medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas para el control y erradicación de los
organismos nocivos presentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el método
para el cálculo de las mismas.
2. Para la ejecución y desarrollo de la presente orden se deberán cumplir todas las
estipulaciones y especificaciones contenidas en la Orden de 20 de marzo de 2019.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311519

Por lo expuesto, y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la
legislación vigente,
RESUELVO