3. Otras disposiciones. . (2024/230-32)
Orden de 15 de noviembre de 2024, por la que se establece el baremo para el cálculo de las indemnizaciones en los cultivos afectados por el organismo nocivo que se cita en la presente orden, por aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas para el control y erradicación de dicha plaga, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 230 - Martes, 26 de noviembre de 2024

página 54572/3

Segundo. Efectos.
La presente orden surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de noviembre de 2024
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

A NE XO
BAREMOS PARA EL CÁLCULO DE LAS INDEMNIZACIONES PARA EL CONTROL
Y ERRADICACIÓN DEL ORGANISMO NOCIVO RALSTONIA SOLANACEARUM
(SMITH 1896) YABUUCHI ET AL. 1996 EMEND. SAFNI ET AL. 2014
Tipo de Cultivo: Herbáceos.
Familia: Solanaceae.

Género: Solanum.

Especie: Solanum tuberosum L.

Baremos para la realización de los cálculos:
a) Gastos de destrucción y eliminación del cultivos:
Los gastos totales, justificados mediante facturas y justificantes de pago,
correspondientes a las labores agrícolas encaminadas a la destrucción del cultivo, hasta
un máximo de 500 euros/ha. Cuando estas labores se realicen por medios propios del
titular, serán indemnizables los gastos justificados estimados y documentados a estas
labores, hasta el límite establecido anteriormente.
b) Valor de la producción destruida:
La valoración de la producción destruida será realizada por la Delegación Territorial
que corresponda a partir de las visitas realizadas a las explotaciones afectadas por
Ralstonia solanacearum por funcionarios de las mismas, estableciéndose el siguiente
baremo en función del estado fenológico del cultivo en el momento en el que se han
dictado medidas fitosanitarias:
Importe

Cultivo sembrado y que aún no ha llegado a la nascencia

4.807,9 euros/ha

2

Cultivo nacido y hasta mitad del ciclo vegetativo

7.357,8 euros/ha

3

Cultivo desde mitad del ciclo vegetativo hasta recolección

8.316,7 euros/ha

No obstante lo anterior, las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural, a la vista de las inspecciones realizadas sobre los cultivos objeto
de arranque, podrán reducir el importe correspondiente a los baremos indicados, de
conformidad con lo expuesto a continuación:
- Manejo inadecuado del cultivo.
- Descuento de producción no apta comercialmente, destríos.
- Condiciones climáticas adversas acontecidas que hubieran restado producción.
- Presencia de otros organismos nocivos que provoquen mermas de producción,
distintos de Ralstonia solanacearum
- Cualquier otra razón que las Delegaciones Territoriales consideren tener en cuenta.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311519

Estado fenológico
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