3. Otras disposiciones. . (2024/230-32)
Orden de 15 de noviembre de 2024, por la que se establece el baremo para el cálculo de las indemnizaciones en los cultivos afectados por el organismo nocivo que se cita en la presente orden, por aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas para el control y erradicación de dicha plaga, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 26 de noviembre de 2024

página 54572/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL

El Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre
de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, establece
normas para determinar los riesgos fitosanitarios que plantea cualquier especie, cepa o
biotipo de agentes patógenos, animales o vegetales parásitos que sean nocivos para
los vegetales o productos vegetales y las medidas para reducir los riesgos a un nivel
aceptable.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1193 de la Comisión, de 11 de julio de 2022,
establece las medidas para erradicar y prevenir la propagación de Ralstonia solanacearum
(Smith 1896) Yabuuchi et al. 1996 emend. Safni et al. 2014, entre las que se encuentra la
destrucción del material vegetal infectado.
Con fecha 10 de julio de 2024, el Laboratorio de Control Oficial Agroalimentario y
Agroganadero de Sevilla, informa de la detección de Ralstonia solanacearum en una
muestra de patata de siembra, la cual fue remitida al Laboratorio Nacional de Referencia
de Bacterias Fitopatógenas que confirmó los resultados.
La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, ha dictado resolución
mediante la que se establece la implementación de medidas fitosanitarias obligatorias en
el sentido de lo dispuesto en el Anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1194 y
que pueden implicar la destrucción de cultivos.
La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, establece en su artículo 14.1 que
ante la aparición por primera vez de una plaga en el territorio nacional o en una parte del mismo,
o la sospecha de su existencia, que pudiera tener importancia económica o medioambiental,
la autoridad competente verificará la presencia y la importancia de la infestación y adoptará
inmediatamente las medidas fitosanitarias cautelares previas que estime necesarias para
evitar la propagación de dicha plaga. El artículo 18 de la citada ley establece que entre las
medidas fitosanitarias que pueden adoptarse en aplicación de la misma se encuentra la
destrucción del material vegetal que sea, o pueda ser, vehículo de plagas.
Por otra parte, según lo dispuesto en el artículo 6.3 del Decreto 96/2016, de 3 de
mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de
productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo
de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, así como en el artículo 21 de la
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, cuando las medidas fitosanitarias
obligatorias establecidas para la lucha contra una plaga supongan la destrucción,
deterioro o inutilización de bienes o propiedades particulares o públicas, se compensará
a los perjudicados mediante la debida indemnización.
En este sentido, la Orden de 20 de marzo de 2019, por la que se establecen los
requisitos y condiciones para el acceso a las indemnizaciones derivadas de la aplicación
de medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas para el control y erradicación de los
organismos nocivos presentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el método
para el cálculo de las mismas, establece los requisitos y condiciones para el acceso a
las indemnizaciones derivadas de la aplicación de medidas fitosanitarias obligatorias
adoptadas para el control y erradicación de los organismos nocivos presentes en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y el método para el cálculo de las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00311519

Orden de 15 de noviembre de 2024, por la que se establece el baremo para el
cálculo de las indemnizaciones en los cultivos afectados por el organismo nocivo
que se cita en la presente orden, por aplicación de las medidas fitosanitarias
obligatorias adoptadas para el control y erradicación de dicha plaga, en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.