5. Anuncios. . (2024/230-56)
Anuncio de 30 de octubre de 2024, del Ayuntamiento de Cuevas Bajas, de bases de la convocatoria para la selección mediante concurso-oposición de la plaza de arquitecto perteneciente a la plantilla de personal funcionario. (PP. 9980/2024).
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 26 de noviembre de 2024

página 53763/9

Sexta. Admisión de aspirantes.
6.1. Para la admisión en el correspondiente proceso selectivo bastará con que quienes
soliciten su participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los
requisitos exigidos, haber abonado la correspondiente tasa conforme a lo establecido en
esta convocatoria, o la correspondiente exención o bonificación, y en el caso de participar
en el turno de discapacidad, presentar la documentación requerida en las bases 3.5 y
4.3, en su caso.
6.2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, tras el examen de las mismas,
la Junta de Gobierno de la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de un mes,
declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, así como las
causas de exclusión, a fin de que puedan subsanarlas, si fuera susceptible de ello.
En dicha resolución que se publicará en el BOP, así como en la Sede Electrónica
(tablón de anuncios), en la página web www.cuevasbajas.sedelectronica.es, así como en
el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Cuevas Bajas, se señalará un plazo de
diez días hábiles para subsanación, a contar desde el día siguiente a la publicación del
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
6.3. Las alegaciones o reclamaciones se presentarán por las vías recogidas en la
base quinta.
6.4. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su
derecho a ser admitidos, o no aleguen su omisión, se excluirán de manera definitiva del
proceso selectivo.
6.5. Transcurrido dicho plazo y vistas las alegaciones presentadas, la Junta de
Gobierno adoptará resolución declarando aprobada la lista definitiva de personas
admitidas y excluidas que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y en
la Sede Electrónica (tablón de anuncios), en la página web
www.cuevasbajas.sedelectronica.es
así como en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Cuevas Bajas.
Esta publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones y será
determinante de los plazos a efectos de posibles recursos. Los/as aspirantes excluidos/as
podrán interponer potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que adoptó
el acuerdo, o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional
competente, a partir de la publicación de las listas definitivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310711

5.6.2. Cuando la solicitud se presente en soporte papel, el importe de los derechos
de participación en el proceso selectivo se adjuntará con el impreso de la solicitud
debidamente cumplimentado.
5.6.3. Exenciones y bonificaciones.
En materia de exenciones y bonificaciones, se aplicará lo que establece el artículo 9
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Haciendas Locales, estableciéndose en consecuencia y por
disposición de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, una bonificación en la cuota tributaria
de la vigente ordenanza del 50 por ciento para el opositor o concursante miembro
reconocido de familia numerosa clasificado en la categoría general y exención del 100
por 100 para el clasificado en la categoría especial. La aportación del título de familia
numerosa será necesaria para verificar esta condición.
5.6.4. El abono de los derechos de participación en el proceso selectivo o, en su caso,
la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del
mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario
se procederá a la exclusión del aspirante.
5.7. Las solicitudes deberán presentarse, en todo caso, acompañadas de la
documentación acreditativa de los méritos relativos a la experiencia profesional y a la
formación, al objeto de su posterior baremación por el órgano de selección, en su caso.