5. Anuncios. . (2024/230-56)
Anuncio de 30 de octubre de 2024, del Ayuntamiento de Cuevas Bajas, de bases de la convocatoria para la selección mediante concurso-oposición de la plaza de arquitecto perteneciente a la plantilla de personal funcionario. (PP. 9980/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 26 de noviembre de 2024
página 53763/10
Séptima. Órgano de selección.
7.1. El Tribunal Calificador estará constituido por presidencia, tres vocalías y
secretaría, contando esta última con voz y voto. Su composición se aprobará mediante
resolución de la Alcaldía, que se publicará, junto con el listado definitivo de personas
admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. Sus miembros,
titulares y suplentes, poseerán el nivel de titulación exigido para esta convocatoria como
mínimo y la necesaria especialización.
7.2. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a
los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo,
a la paridad entre mujer y hombre, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
y en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en lo que
no se contradiga con éste, en lo señalado en el artículo 4, apartados e) y f) del Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
7.3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Tribunal velará por
el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
7.4. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad
con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del
Sector Público.
7.5. El Tribunal de Selección no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la
asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente,
siendo siempre necesaria la presencia de quien ostenta la presidencia y la secretaría,
o persona que los sustituya, respectivamente. Su actuación se ajustará estrictamente
a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público; Ley 19/2013, de 9 de noviembre de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno y demás disposiciones vigentes.
Además, resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las
dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas
bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse, así como
para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en lo no previsto en
las bases.
7.6. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así
lo aconsejare, el Tribunal de Selección podrá disponer del asesoramiento de especialistas
para la valoración de los méritos, con los cometidos que les fueren asignados, limitándose
estos a prestar su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas. Dichos asesores tendrán voz, pero no voto. También se podrá contar con
personal colaborador.
7.7. El Tribunal de Selección adaptará cuantas medidas resulten necesarias para
garantizar que los/as aspirantes con discapacidad, gocen de igualdad de oportunidades
con los demás participantes, de acuerdo con la normativa vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310711
Si no se presentan reclamaciones en el plazo establecido, dicha lista se considera
como lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
6.6. No procederá la devolución del derecho a participar en el proceso selectivo en
los supuestos de exclusión por causa imputable a los/as aspirantes.
6.7. La ordenación alfabética de los/as aspirantes, se efectuará atendiendo a las
reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española de la Lengua.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 26 de noviembre de 2024
página 53763/10
Séptima. Órgano de selección.
7.1. El Tribunal Calificador estará constituido por presidencia, tres vocalías y
secretaría, contando esta última con voz y voto. Su composición se aprobará mediante
resolución de la Alcaldía, que se publicará, junto con el listado definitivo de personas
admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. Sus miembros,
titulares y suplentes, poseerán el nivel de titulación exigido para esta convocatoria como
mínimo y la necesaria especialización.
7.2. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a
los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo,
a la paridad entre mujer y hombre, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
y en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en lo que
no se contradiga con éste, en lo señalado en el artículo 4, apartados e) y f) del Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
7.3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Tribunal velará por
el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
7.4. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad
con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del
Sector Público.
7.5. El Tribunal de Selección no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la
asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente,
siendo siempre necesaria la presencia de quien ostenta la presidencia y la secretaría,
o persona que los sustituya, respectivamente. Su actuación se ajustará estrictamente
a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público; Ley 19/2013, de 9 de noviembre de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno y demás disposiciones vigentes.
Además, resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las
dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas
bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse, así como
para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en lo no previsto en
las bases.
7.6. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así
lo aconsejare, el Tribunal de Selección podrá disponer del asesoramiento de especialistas
para la valoración de los méritos, con los cometidos que les fueren asignados, limitándose
estos a prestar su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas. Dichos asesores tendrán voz, pero no voto. También se podrá contar con
personal colaborador.
7.7. El Tribunal de Selección adaptará cuantas medidas resulten necesarias para
garantizar que los/as aspirantes con discapacidad, gocen de igualdad de oportunidades
con los demás participantes, de acuerdo con la normativa vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310711
Si no se presentan reclamaciones en el plazo establecido, dicha lista se considera
como lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
6.6. No procederá la devolución del derecho a participar en el proceso selectivo en
los supuestos de exclusión por causa imputable a los/as aspirantes.
6.7. La ordenación alfabética de los/as aspirantes, se efectuará atendiendo a las
reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española de la Lengua.