5. Anuncios. . (2024/230-56)
Anuncio de 30 de octubre de 2024, del Ayuntamiento de Cuevas Bajas, de bases de la convocatoria para la selección mediante concurso-oposición de la plaza de arquitecto perteneciente a la plantilla de personal funcionario. (PP. 9980/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 26 de noviembre de 2024
página 53763/5
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como los
extranjeros incluidos en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento
que acredite las condiciones que se alegan.
2. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3. Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o
Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos
o Escalas de funcionarios.
5. Titulación: Poseer la titulación que se requiera en el Anexo I.
Los/as aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación a título
habilitante español o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia a titulación
de nivel académico universitario oficial, y los/as aspirantes con titulaciones no universitarias
obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente
credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los/as aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
6. Tasa: Haber abonado la correspondiente tasa.
Cuarta. Acceso de las personas con discapacidad.
4.1. De conformidad con lo dispuesto en el art. 59 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley del Estatuto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310711
3.2. Será responsabilidad de quien presenta la solicitud la veracidad de los datos y el
cumplimiento de los requisitos indicados en las presentes bases.
Igualmente, deberán mantenerse los mismos durante todo el proceso, hasta el
momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de resultar seleccionados/as,
del modo indicado en las bases de la convocatoria.
3.3. Para la admisión en el proceso selectivo bastará con que quienes soliciten su
participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos
exigidos, haber abonado la correspondiente tasa o acreditar su exención, así como
aportar la documentación acreditativa para las personas con alguna discapacidad, que
se recoge en el apartado 3.5, de la presente base.
3.4. Quienes estén afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales
se admitirán en igualdad de condiciones, siempre que tales limitaciones no sean
incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
3.5. Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad
igual o superior al 33%, será necesario:
3.5.1. Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud. Si no
hacen constar este dato se entenderá que optan por el turno general.
3.5.2. Tener oficialmente reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la
finalización del plazo de solicitudes.
3.5.3. Adjuntar a la solicitud copia de la documentación acreditativa de su condición
de persona con discapacidad emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía
o de otras Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 26 de noviembre de 2024
página 53763/5
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como los
extranjeros incluidos en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento
que acredite las condiciones que se alegan.
2. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3. Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o
Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos
o Escalas de funcionarios.
5. Titulación: Poseer la titulación que se requiera en el Anexo I.
Los/as aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación a título
habilitante español o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia a titulación
de nivel académico universitario oficial, y los/as aspirantes con titulaciones no universitarias
obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente
credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los/as aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
6. Tasa: Haber abonado la correspondiente tasa.
Cuarta. Acceso de las personas con discapacidad.
4.1. De conformidad con lo dispuesto en el art. 59 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley del Estatuto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310711
3.2. Será responsabilidad de quien presenta la solicitud la veracidad de los datos y el
cumplimiento de los requisitos indicados en las presentes bases.
Igualmente, deberán mantenerse los mismos durante todo el proceso, hasta el
momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de resultar seleccionados/as,
del modo indicado en las bases de la convocatoria.
3.3. Para la admisión en el proceso selectivo bastará con que quienes soliciten su
participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos
exigidos, haber abonado la correspondiente tasa o acreditar su exención, así como
aportar la documentación acreditativa para las personas con alguna discapacidad, que
se recoge en el apartado 3.5, de la presente base.
3.4. Quienes estén afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales
se admitirán en igualdad de condiciones, siempre que tales limitaciones no sean
incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
3.5. Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad
igual o superior al 33%, será necesario:
3.5.1. Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud. Si no
hacen constar este dato se entenderá que optan por el turno general.
3.5.2. Tener oficialmente reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la
finalización del plazo de solicitudes.
3.5.3. Adjuntar a la solicitud copia de la documentación acreditativa de su condición
de persona con discapacidad emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía
o de otras Administraciones Públicas.