5. Anuncios. . (2024/230-56)
Anuncio de 30 de octubre de 2024, del Ayuntamiento de Cuevas Bajas, de bases de la convocatoria para la selección mediante concurso-oposición de la plaza de arquitecto perteneciente a la plantilla de personal funcionario. (PP. 9980/2024).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Número 230 - Martes, 26 de noviembre de 2024
página 53763/6
Básico del Empleado Público, y la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la
Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, las plazas reservadas para ser
cubiertas por personas cuya discapacidad sea igual o superior al 33%, es de un cupo no
inferior al 10% de las vacantes, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del
2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad
mental, que en las presentes bases son las que se indican en el cuadro incluido en la
base primera, relativa a Normas Generales, punto 1.1.
4.2. Se considerarán personas con discapacidad, las definidas en el apartado 2
del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de
29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad
y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se
alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.
4.3. La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de
participación en las convocatorias. Quienes soliciten participar por el cupo de reserva
de personas con discapacidad, sea el general, el intelectual o enfermedad mental,
únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta norma
determinará la exclusión del aspirante que no la hubiese observado.
4.4. En el supuesto de que alguno de los/as aspirantes con discapacidad que se haya
presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero no
obtuviera plaza por dicho cupo de reserva, y su puntuación fuera superior a la obtenida
por los/as aspirantes del sistema general que pudieran obtener plaza, será incluido por su
orden de puntuación en el sistema de acceso general.
4.5. Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas,
no podrán acumularse a los turnos ordinarios de acceso, salvo en las convocatorias de
promoción interna.
4.6. Conforme a lo establecido en la Orden 1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, las que, como
consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización
de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones necesarias y los ajustes
razonables de tiempo y medios, para la realización de los ejercicios de la oposición,
siempre que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, con el fin de
asegurar su participación en condiciones de igualdad. En estos casos se deberá indicar
en la solicitud, identificando el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas, adjuntando a
la misma, el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación
del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s
permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el
órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación
solicitada.
En ningún caso la adaptación podrá consistir en la exención de la realización del
ejercicio.
El aspirante deberá describir en la solicitud, de forma detallada, los medios materiales
y humanos, las asistencias y apoyos y las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que
precisen para la realización de las pruebas, así como condiciones de accesibilidad que
haya de tener el recinto o espacio físico donde esta se desarrolle. En el caso de que la
adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de la prueba, se
deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido
en la citada Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio. Para aquellos/as aspirantes que
participen en el turno de discapacidad, el tiempo adicional viene establecido en la base
novena relativa al sistema selectivo para la discapacidad intelectual.
La aportación de la documentación acreditativa correspondiente podrá hacerse
durante el plazo de presentación de solicitudes o bien dentro del plazo de subsanación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310711
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 53763/6
Básico del Empleado Público, y la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la
Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, las plazas reservadas para ser
cubiertas por personas cuya discapacidad sea igual o superior al 33%, es de un cupo no
inferior al 10% de las vacantes, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del
2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad
mental, que en las presentes bases son las que se indican en el cuadro incluido en la
base primera, relativa a Normas Generales, punto 1.1.
4.2. Se considerarán personas con discapacidad, las definidas en el apartado 2
del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de
29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad
y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se
alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.
4.3. La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de
participación en las convocatorias. Quienes soliciten participar por el cupo de reserva
de personas con discapacidad, sea el general, el intelectual o enfermedad mental,
únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta norma
determinará la exclusión del aspirante que no la hubiese observado.
4.4. En el supuesto de que alguno de los/as aspirantes con discapacidad que se haya
presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero no
obtuviera plaza por dicho cupo de reserva, y su puntuación fuera superior a la obtenida
por los/as aspirantes del sistema general que pudieran obtener plaza, será incluido por su
orden de puntuación en el sistema de acceso general.
4.5. Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas,
no podrán acumularse a los turnos ordinarios de acceso, salvo en las convocatorias de
promoción interna.
4.6. Conforme a lo establecido en la Orden 1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, las que, como
consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización
de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones necesarias y los ajustes
razonables de tiempo y medios, para la realización de los ejercicios de la oposición,
siempre que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, con el fin de
asegurar su participación en condiciones de igualdad. En estos casos se deberá indicar
en la solicitud, identificando el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas, adjuntando a
la misma, el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación
del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s
permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el
órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación
solicitada.
En ningún caso la adaptación podrá consistir en la exención de la realización del
ejercicio.
El aspirante deberá describir en la solicitud, de forma detallada, los medios materiales
y humanos, las asistencias y apoyos y las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que
precisen para la realización de las pruebas, así como condiciones de accesibilidad que
haya de tener el recinto o espacio físico donde esta se desarrolle. En el caso de que la
adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de la prueba, se
deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido
en la citada Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio. Para aquellos/as aspirantes que
participen en el turno de discapacidad, el tiempo adicional viene establecido en la base
novena relativa al sistema selectivo para la discapacidad intelectual.
La aportación de la documentación acreditativa correspondiente podrá hacerse
durante el plazo de presentación de solicitudes o bien dentro del plazo de subsanación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310711
BOJA
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