3. Otras disposiciones. . (2024/229-32)
Resolución de 9 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, denegatoria de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de instalación de generación eléctrica fotovoltaica y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Lucainena de las Torres y Tabernas (Almería).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024

página 54501/6

segundo de la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía,
por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales
provinciales competentes en materia de energía.
Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.

Quinto. En atención a las consideraciones jurídicas en el informe emitido por la
Asesoría Jurídica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, sobre compatibilidad
de derechos mineros y para establecer plantas de generación eléctrica, sobre el mismo
terreno en consulta elevada por otro expediente en el que se refleja lo que a continuación
se transcribe:
«Tercera. En caso de que el titular del derecho minero no preste su consentimiento
a la autorización de la instalación energética, porque entienda que afecta a su derecho:
Ya sea directamente por ubicarse total o parcialmente en el perímetro que define su
permiso de investigación o concesión ya indirectamente pues aun cuando la instalación
eléctrica se sitúe fuera de tal perímetro, se considere que la instalación eléctrica puede
afectar o limitar su derecho, lo cierto es que encontramos en la legislación de minas
un procedimiento específico que permitiría en cada caso concreto dirimir los potenciales
conflictos que pudieran darse en la práctica.
(…)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311447

Cuarto. El procedimiento de compatibilidad/incompatibilidad de trabajos, viene
regulado en el art. 140 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, dispone en sus apartados
2.º y 3.º que: «2. Los expedientes incoados con arreglo a la Ley de Minas se instruirán
ante la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria y Energía,
entendiéndose como tal aquella en que esté situado o afecte el terreno que se pretende
explorar, investigar, o explotar o ejercitar cualquier otra acción de las comprendidas en este
Reglamento que requiera solicitud ante la Administración. La resolución corresponderá en
los casos dispuestos por la ley y este reglamento a la Delegación Provincial y, en última
instancia administrativa, a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción,
al Ministro de industria y Energía o al Consejo de Ministros, según lo previsto en dicha ley.
3. El mismo carácter y trámite administrativo tendrán las cuestiones que se planteen
entre los titulares de derechos mineros o entre ellos y terceros afectados, con motivo de
colisión de intereses por incompatibilidad de trabajos…».
Como se ha reflejado en los antecedentes de esta resolución, al darle traslado de
las alegaciones efectuadas por Knauf GmbH, Sucursal en España y el promotor de la
actuación al Servicio de Industria y Minas, este inició la instrucción procedimiento de
compatibilidad con los derechos mineros, el cual ha de resolverse por la administración
competente en base a la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y el Real Decreto
2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el
Régimen de la Minería.
Con fecha 7/11/2024 la Dirección General de Minas emite resolución, por la que, en
relación con la solicitud de la mercantil Desarrollos Energéticos del Turia, S.L., se declara
la incompatibilidad de la instalación fotovoltaica PERE 1729 y la línea de evacuación LAT
6922, frente a los trabajos de explotación de la concesión «Letizia» núm. 40.528/01, de
titularidad de la mercantil Knauf Gmbh, Sucursal España, y de la concesión «Ana María
Fracción Segunda» núm. 39.826/02, de titularidad de Compañía Industrial de Almería,
S.A., en virtud de lo establecido en el art. 140.3 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.