3. Otras disposiciones. . (2024/229-32)
Resolución de 9 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, denegatoria de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de instalación de generación eléctrica fotovoltaica y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Lucainena de las Torres y Tabernas (Almería).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024

página 54501/5

Décimoquinto. Con fecha 16/10/2024 Desarrollos Energéticos del Turia, S.L., presenta
escrito de alegaciones, en trámite de audiencia, indicando que se ha identificado una
errata en la descripción del centro de seccionamiento .
En relación al punto 6 del se propone resolver segundo, interesa a la alegante que se
contemplen todas las alternativas admitidas en derecho, no solo para respetar la libertad
de decisión de los terceros interesados como titulares de derechos mineros sobre las
concesiones «Letizia núm. 40528-01», sino también de la parte a la que se representa,
por cuanto la redacción propuesta actual no contempla ni la posibilidad de que se llegara
a un acuerdo entre los interesados y su representada, sino que tampoco permitiría que
su representada pudiera hacer uso de su derecho, en su caso, de desistimiento en favor
de dichos terceros, de querer así hacerlo llegado el caso. Por todo ello, y ante el bloqueo
que el desconocimiento de la existencia de dichas soluciones negociadas supone la
actual redacción, se propone por la alegante la siguiente redacción, sustitutiva de la
anterior: «Esta autorización administrativa previa queda condicionada a la obtención de
la compatibilidad, o a la prevalencia, o al acuerdo negociado, o al desistimiento de alguna
de las partes afectadas, según las circunstancias, con respecto a los derechos mineros
afectados Letizia núm. 40528-01».
Manifestando su conformidad respecto al resto de la propuesta de resolución de
autorización administrativa previa.
Décimosexto. Con fecha 7/11/2024 la Dirección General de Minas emite resolución,
por la que, en relación con la solicitud de la mercantil Desarrollos Energéticos del Turia
S.L., se declara la incompatibilidad de la instalación fotovoltaica PERE 1729 y la línea de
evacuación LAT 6922, frente a los trabajos de explotación de la concesión «Letizia» núm.
40.528/01, de titularidad de la mercantil Knauf Gmbh, Sucursal España y de la concesión
«Ana María Fracción Segunda» núm. 39.826/02, de titularidad de Compañía Industrial
de Almería, S.A., en virtud de lo establecido en el art. 140.3 del Real Decreto 2857/1978,
de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la
Minería.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 06/2024, de 29
de julio, sobre reestructuración de Consejerías; en el Decreto 163/2022, de 9 de agosto,
por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía
y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, la competencia para otorgar la autorización
administrativa de explotación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir
de solar fotovoltaica, incluyendo la infraestructura de evacuación de las instalaciones de
producción de energía eléctrica cuando se ubiquen en el territorio de una provincia se
encuentra atribuida a la Delegación Territorial de la provincia respectiva, según apartado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311447

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas
que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.