3. Otras disposiciones. . (2024/229-31)
Resolución de 9 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, denegatoria de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de instalación de generación eléctrica fotovoltaica en el término municipal de Tabernas (Almería).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024

página 54499/4

de los cuales se está tramitando ante la autoridad minera el mencionado procedimiento
relativo a la colisión de intereses por incompatibilidad de la citada instalación fotovoltaica
con las mencionadas concesiones mineras.
La alegante hace una valoración sobre el caso de que declare la prevalencia de
actividad minera, primero y en el caso de que se declare la prevalencia de la instalación
fotovoltaica, segundo. Finalizando exponiendo que la tramitación y resolución del
expediente relativo a la colisión de intereses por incompatibilidad de la citada instalación
fotovoltaica con la actividad desarrollada en las concesiones mineras se establece
legalmente como un trámite necesario y previo a que pueda otorgarse autorización
alguna de la instalación fotovoltaica, por lo que procede que se acuerde la suspensión del
procedimiento, hasta la resolución de aquél.
Décimo tercero. Con fecha 7.11.2024 de la Dirección General de Minas, por la
que, en relación con la solicitud de la mercantil Improving Energys, S.L., se declara la
incompatibilidad de la instalación fotovoltaica PERE 1732 y la línea de evacuación
LAT 6928, frente a los trabajos de explotación de las concesiones «María Morales»
núm. 39.913, de titularidad de Yesos María Morales, S.A., «Ana María Fracción Primera»
núm. 39.826/01 y «Ana María Fracción Segunda» núm. 39.826/02 de titularidad de
Compañía Industrial de Almería, S.A., en virtud de lo establecido en el art. 140.3 del Real
Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para
el Régimen de la Minería.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas
que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311445

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 06/2024, de
29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; en el Decreto 163/2022, de 9 de
agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial
y Energía, y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, la competencia para otorgar
la autorización administrativa de explotación de instalaciones de producción de energía
eléctrica a partir de solar fotovoltaica, incluyendo la infraestructura de evacuación de las
instalaciones de producción de energía eléctrica cuando se ubiquen en el territorio de
una provincia se encuentra atribuida a la Delegación Territorial de la provincia respectiva,
según apartado segundo de la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección
General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos
directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.