3. Otras disposiciones. . (2024/229-31)
Resolución de 9 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, denegatoria de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de instalación de generación eléctrica fotovoltaica en el término municipal de Tabernas (Almería).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024

página 54499/3

Noveno. Con fecha 15.6.2024 se da traslado al Servicio de Industria y Minas en
Almería de las alegaciones presentadas en el trámite de separatas descrito en el punto
sexto de Saint-Gobain Placo Ibérica, S.A., Yesos María Morales, S.A., CIA Industrial de
Almería, S.A. y Improving Energys, S.L., por hacer dentro de ellas solicitudes relacionadas
con procedimientos de la reglamentación minera.
Con fecha 25.9.2024, se solicita del Servicio de Industria y Minas informe sobre la
fecha de inicio del procedimiento de compatibilidad con los derechos mineros y estado
del trámite del mismo, recibiendo respuesta con fecha 2.10.2024 indicando que el trámite
de compatibilidad con los derechos mineros «María Morales» núm. 39.913, «María
Morales» 39.913/01, «Ana María» 39.826/01 y «Ana María» 39.826/12, «Ana María»
núm. 39.826/02 con las instalaciones PERE 1732 LAT 6928 se inició en el Servicio de
Industria y Minas el 23.7.2024.
Décimo. Con fecha 7.10.2024 se formuló propuesta de resolución de autorización
administrativa previa y se le otorgó un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente
de su recepción para que los interesados pudieran alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estimasen pertinentes.

Duodécimo. Con fecha 31.10.2024, don Ramón Reyes Díaz, en representación de
Compañía Industrial de Almería, S.A., Yesos María Morales, S.A. y Saint-Gobain Placo
Ibérica, S.A., presenta escrito de alegaciones en trámite de audiencia, en el cual, se
ratifican en las alegaciones de fecha 22.5.2024 en el Servicio de Energía y en el escrito
de alegaciones presentado ante el Servicio de Industria y Minas de fecha 2.9.2024,
indicando que la propuesta de resolución no se ajusta a derecho, ya que, para que
pueda el otorgamiento de la autorización administrativa previa, primero debe resolverse
preceptivamente todo lo relativo a la citada colisión de intereses por incompatibilidad de la
citada instalación fotovoltaica con las mencionadas concesiones mineras preexistentes,
según deriva del artículo 114.3 de la Ley de Minas 22/1973, de 21 de julio, en relación con
los artículos 140.3, 74, 55 y 29 del Reglamento General para el Régimen de la Minería,
aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto (en adelante, RGRM), en virtud
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311445

Undécimo. Con fecha 16.10.2024, Improving Energys, S.L., presenta escrito de
alegaciones en trámite de audiencia indicando que se ha identificado una errata en el se
propone resolver en el solicitante y en el domicilio social.
En relación al punto 6 del se propone resolver segundo, interesa a la alegante
que se contemplen todas las alternativas admitidas en derecho, no solo para respetar
la libertad de decisión de los terceros interesados como titulares de derechos mineros
sobre las concesiones «María Morales» núm. 39.913, «María Morales» 39.913/01,
«Ana María» 39.826/01, «Ana María» 39.826/12 y «Ana María» núm. 39.826/02, sino
también de la parte a la que se representa, por cuanto la redacción propuesta actual
no contempla ni la posibilidad de que se llegara a un acuerdo entre los interesados y su
representada, sino que tampoco permitiría que su representada pudiera hacer uso de su
derecho, en su caso, de desistimiento en favor de dichos terceros, de querer así hacerlo
llegado el caso. Por todo ello, y ante el bloqueo que el desconocimiento de la existencia
de dichas soluciones negociadas supone la actual redacción, se propone por esta parte
la siguiente redacción, sustitutiva de la anterior: «Esta autorización administrativa previa
queda condicionada a la obtención de la compatibilidad, o a la prevalencia, o al acuerdo
negociado, o al desistimiento de alguna de las partes afectadas, según las circunstancias,
con respecto a los derechos mineros afectados “María Morales” núm. 39.913, “María
Morales” 39.913/01, “Ana María” 39.826/01, “Ana María” 39.826/12 y “Ana María”
núm. 39.826/02».
Se manifiesta su conformidad respecto al resto de la propuesta de resolución de
autorización administrativa previa.