3. Otras disposiciones. . (2024/229-31)
Resolución de 9 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, denegatoria de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de instalación de generación eléctrica fotovoltaica en el término municipal de Tabernas (Almería).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024

página 54499/5

Quinto. En atención a las consideraciones jurídicas en el informe emitido por la
Asesoría Jurídica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, sobre compatibilidad
de derechos mineros y para establecer plantas de generación eléctrica, sobre el mismo
terreno en consulta elevada por otro expediente en el que se refleja lo que a continuación
se transcribe:
«Tercera. En caso de que el titular del derecho minero no preste su consentimiento
a la autorización de la instalación energética, porque entienda que afecta a su derecho:
ya sea directamente por ubicarse total o parcialmente en el perímetro que define su
permiso de investigación o concesión ya indirectamente pues aun cuando la instalación
eléctrica se sitúe fuera de tal perímetro, se considere que la instalación eléctrica puede
afectar o limitar su derecho, lo cierto es que encontramos en la legislación de minas
un procedimiento específico que permitiría en cada caso concreto dirimir los potenciales
conflictos que pudieran darse en la práctica.
(…)
De aquí podemos concluir que en caso de que no haya consentimiento de titular de un
determinado derecho minero para la autorización de otro proyecto energético que directa
o indirectamente afecte al primero, de conformidad con lo dispuesto en el citado precepto,
habrá de ser el órgano administrativo que haya otorgado el derecho minero preexistente
(ya sea permiso de investigación o concesión) el que determine la compatibilidad de
ambos, previa la instrucción del correspondiente expediente –por parte de la Delegación
Territorial competente según se desprende del artículo 140.2 del RGLM– en el que
además de la audiencia a las partes con intereses en conflicto, se recaben todos los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311445

Cuarto. El procedimiento de compatibilidad/incompatibilidad de trabajos viene
regulado en el art. 140 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, dispone en sus apartados
2.º y 3.º que: «2. Los expedientes incoados con arreglo a la Ley de Minas se instruirán
ante la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria y Energía,
entendiéndose como tal aquella en que esté situado o afecte el terreno que se pretende
explorar, investigar, o explotar o ejercitar cualquier otra acción de las comprendidas en este
Reglamento que requiera solicitud ante la Administración. La resolución corresponderá en
los casos dispuestos por la Ley y este Reglamento a la Delegación Provincial y, en última
instancia administrativa, a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción,
al Ministro de industria y Energía o al Consejo de Ministros, según lo previsto en dicha ley.
3. El mismo carácter y trámite administrativo tendrán las cuestiones que se planteen
entre los titulares de derechos mineros o entre ellos y terceros afectados, con motivo de
colisión de intereses por incompatibilidad de trabajos…»
Como se ha reflejado en los antecedentes de esta resolución, al darle traslado
de las alegaciones efectuadas por Saint-Gobain Placo Ibérica, S.A., Yesos María
Morales, S.A., CIA Industrial de Almería, S.A., y el promotor de la actuación al Servicio
de Industria y Minas, éste inició la instrucción procedimiento de compatibilidad con los
derechos mineros, el cual ha de resolverse por la administración competente en base a la
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por
el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
Con fecha 7.11.2024 de la Dirección General de Minas, por la que, en relación con
la solicitud de la mercantil Improving Energys, S.L., se declara la incompatibilidad de
la instalación fotovoltaica PERE 1732 y la línea de evacuación LAT 6928, frente a los
trabajos de explotación de las concesiones «María Morales» núm. 39.913, de titularidad
de Yesos María Morales, S.A., «Ana María Fracción Primera» núm. 39.826/01 y «Ana
María Fracción Segunda» núm. 39.826/02 de titularidad de Compañía Industrial de
Almería, S.A., en virtud de lo establecido en el art. 140.3 del Real Decreto 2857/1978,
de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la
Minería.