3. Otras disposiciones. . (2024/229-48)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba, por la que se regula la práctica de la escalada en la Zona Sierra del Castillo (Córdoba).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 25 de noviembre de 2024

página 54461/6

Artículo 5. Instalaciones de vías de escalada y vías ferratas.
1. El Anexo 1 de esta resolución se establecen áreas neutras de conservación,
donde a los meros efectos ambientales se considera autorizada la escalada deportiva al
considerarse que esta puede practicarse sin interferencias negativas sobre los elementos
de la biodiversidad y la geodiversidad. La práctica de la escalada deportiva es a los
meros efectos ambientales sin perjuicio de otras autorizaciones de carácter sectorial que
fueran necesarias.
2. La habilitación de nuevas zonas de escalada deportiva, fuera de las áreas
neutras de conservación, en las que se pretenda instalar vías de escalada, así como la
instalación de vías ferratas y vías cordatas está sometida a autorización previa por parte
de esta Delegación Territorial a fin de asegurar que no hay afección a elementos de la
geodiversidad y la biodivesidad.
3. En el caso de sectores de escalada y vías ferratas y cordatas incluidos en el
Inventario Andaluz de Instalaciones y Equipamientos Deportivos, el mantenimiento
y sustitución de los anclajes, elementos de seguridad y de progresión así como las
solicitudes de nuevas instalaciones sólo podrá realizarlas el Gestor/Promotor de esa la
Instalación y/o Equipamiento Deportivo, mediante el procedimiento que este establezca.
4. La solicitud de autorización para nuevas zonas de escalada deportiva deberá
acompañarse de la siguiente documentación:
a) Delimitación mediante coordenadas UTM en el sistema de proyección ETRS 89 de
los límites inferiores (a pie de la pared) de los sectores que se pretenden equipar.
b) Cartografía a escala 1:10.000 de los sectores que se pretenden equipar.
c) Croquis con las vías de escalada a instalar y de los anclajes a colocar.
d) Números y tipos de anclaje previstos a instalar en cada vía.
e) Cartografía a escala 1:10.000 de los accesos para la aproximación a la zona de
escalada y de la zona de aparcamiento de vehículos.
f) Consentimiento por escrito de los propietarios del terreno (o declaración
responsable del solicitante de que cuenta con el consentimiento de los propietarios)
donde se ubique la zona de escalada y en su caso de los propietarios donde se ubique la
zona de aparcamiento y accesos.
g) Descripción de las actuaciones que sea preciso acometer sobre la vegetación para
acondicionar el acceso, zona de aparcamiento y otras zonas donde se pretenda actuar
sobre la vegetación, indicando los medios a emplear y concretando la zona mediante
cartografía a escala 1:10.000.
5. La solicitud de autorización para la instalación de vías ferratas y vías cordatas,
además de presentar la documentación descrita en el epígrafe anterior se acompañará
de proyecto técnico de construcción, con descripción detallada de todos los elementos
a instalar y con su correspondiente apoyo cartográfico y planos de detalle, incluyendo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311409

8. La Delegación Territorial podrá establecer modificaciones, restricciones temporales,
o suspensiones parciales o totales, para la práctica de estas actividades si se detectara
interferencia en los procesos reproductores u otros procesos biológicos esenciales en las
especies de flora y fauna silvestre, así como la afección a lugares de interés geológico.
9. No se podrá dar muerte, molestar, dañar e inquietar intencionadamente a la fauna
silvestre, incluyendo su captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías, restos de
los mismos.
10. No se permite destruir, recoger, cortar, talar o arrancar, en parte o en su totalidad,
especímenes naturales de la flora silvestre, así como destruir sus hábitats. No se podrán
recoger fósiles y minerales.
11. Está prohibido verter y abandonar objetos o residuos sólidos o líquidos fuera de
los lugares habilitados específicamente para ello.
12. Se habrá de minimizar el uso de iluminación artificial y restringirla para cubrir las
necesidades de orientación, seguridad y emergencia.